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En colaboración conLa Ley

El Gobierno aprueba el nuevo Estatuto General de la Abogacía Española

El nuevo texto, que entrará en vigor el próximo 1 de julio, sustituye al estatuto actual, vigente desde hace 20 años

De izquierda a derecha, Enrique Sanz, presidente de la Mutualidad de la Abogacía; Victoria Ortega, presidenta del CGAE y José María Alonso, decano del Colegio de Abogados de Madrid.
De izquierda a derecha, Enrique Sanz, presidente de la Mutualidad de la Abogacía; Victoria Ortega, presidenta del CGAE y José María Alonso, decano del Colegio de Abogados de Madrid.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el nuevo Estatuto General de la Abogacía Española, que sustituye el actual, en vigor desde hace 20 años. El texto regula las condiciones de colegiación de los profesionales de la abogacía y las normas generales de funcionamiento de los colegios de abogados y de su Consejo General.

El nuevo texto, que entra en vigor el próximo 1 de julio, se adecúa a la legislación posterior a la aprobación del actual Estatuto, de 2001, con gran incidencia en el ejercicio de la profesión, como las leyes de transposición de la Directiva de Servicios, la ley de acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, y la ley de sociedades profesionales.

“Es un día de fiesta para la abogacía, pero también para la ciudadanía, porque se preserva el derecho a la defensa”, ha afirmado la presidenta del Consejo General de la Abogacía, Victoria Ortega, en rueda de prensa. “Este nuevo estatuto –ha preoseguido- nos pone a la vanguardia de las abogacías europeas en cuanto a regulación”.

El estatuto somete al gobierno de los colegios a los principios de democracia, autonomía y transparencia, e introduce la obligatoriedad de que los consejos y colegios de la abogacía ofrezcan una amplia difusión de sus servicios y su trabajo a través de su página web. Asimismo, recoge el derecho y el deber de los profesionales a la formación continuada y especializada.

Secreto profesional

Se desarrolla de forma exhaustiva el derecho al secreto profesional, que se extiende a todas las personas que colaboren con el letrado; y establece el reconocimiento expreso a los colegios de la Abogacía a presentar denuncias ante el Consejo General del Poder Judicial cuando se producen reiterados retrasos injustificados en los juzgados y tribunales y cuando se produzcan conductas que afecten a la libertad o independencia de un letrado y ésta se haya visto amparada por la institución colegial.

“Se refuerza la función social de la abogacía como garante de la tutela judicial efectiva”, ha asegurado en la rueda de prensa el presidente de la Mutualidad de la Abogacía, Enrique Sanz, que presidió la comisión que elaboró esta nueva normativa.

Por otro lado, el Estatuto ofrece una mejor regulación de los deberes de los profesionales de la abogacía con sus clientes, cumpliendo no solo con el deber de atención de manera diligente en el asesoramiento o defensa, sino también con obligaciones de transparencia.

De cara a consejos y colegios, se pone en marcha la ventanilla única de los colegios, para ofrecer, de forma clara y gratuita, información a los consumidores y usuarios. Destaca también la preocupación por fomentar un elevado nivel de calidad de los servicios prestados, así como su constante mejora.

Otro punto clave es el nuevo régimen de responsabilidad disciplinaria, mediante el que la organización colegial vela por la ética y la dignidad profesional y por el derecho de los particulares, recogiendo sanciones por el incumplimiento de sus obligaciones.

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