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Cine y Derecho
Tribuna
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'Margin Call' y la insolvencia inminente

La situación que vive el banco protagonista se define en nuestra ley concursal como la imposibilidad de hacer frente regularmente a las obligaciones vencidas o exigibles

Fotograma de 'Margin Call'.
Fotograma de 'Margin Call'.

La crisis económica iniciada en 2008, denominada la “Gran Recesión” tuvo en los años siguientes un notable reflejo cinematográfico, incidiendo en determinados agentes de la crisis - bancos y Wall Street (Wall Street 2 el dinero nunca duerme de O. Stone, Too big to fail de C. Hanson, The Wizard of lies de B. Levinson)- o en los efectos devastadores de la misma en el empleo (The company men de J. Wells, Up in the air de J. Reitman). Otras obras trataron colateralmente el tema como la fantástica Blue Jasmine de Woody Allen.

Sin embargo, la más significativa de todas las películas fue Margin call, dirigida y escrita por J.C. Chandor, que narra las 24 horas previas al inicio de la crisis, en un ficticio banco de inversión americano (trasunto del desaparecido Lehmann Brothers), cuando uno de sus jóvenes analistas descubre que el sistema ha quebrado, y que la avaricia por ganar dinero ha creado una burbuja de productos financieros carentes de valor alguno que, en breve, quedarán al descubierto, con las consiguientes consecuencias para las entidades financieras, que tendrán que asumir que sus títulos y productos no valen nada y que se encuentran en lo que nuestra ley concursal denomina situación de insolvencia.

La película bajo una concepción eminentemente teatral -se desarrolla en 24 horas y prácticamente en un solo espacio, la oficina del banco de inversión- nos presenta la forma en que los distintos personajes, desde el presidente del banco de inversión, hasta los noveles empleados que están comenzando su carrera como brókeres o analistas, reciben la noticia de que el sistema financiero cambiará para siempre y que la amenaza de que muchos de los activos de su balance valgan cero es una certeza.

La actitud más representativa de aquel momento es la del presidente John Tuld, un impresionante Jeremy Irons, claramente inmoral, que aboga por un “sálvese quien pueda”. Vendamos los primeros los activos tóxicos o de mala calidad, aunque sea a precio de derribo, y que sea otro quien tenga que lidiar con ello. Tuld expone claramente su filosofía sobre cómo funciona Wall Street: Hay tres maneras de ganarse la vida en este negocio: ser el primero, ser más inteligentes, o hacer trampa. Con ello justifica ser el primero en desprenderse de los activos tóxicos, cuando la realidad es que está haciendo trampas al vender activos carentes de valor en lugar de optar por la liquidación ordenada de la compañía.

La situación de insolvencia, que vive el banco “protagonista” de Margin Call, se define en nuestro Texto Refundido de la Ley Concursal como la imposibilidad de hacer frente regularmente a las obligaciones vencidas o exigibles, y distingue entre una insolvencia actual, que ya se ha materializado, y una insolvencia inminente, en la que aún no existiendo la insolvencia en el momento actual, el deudor vislumbra que no podrá hacer frente a sus obligaciones en el futuro.

La insolvencia, actual o inminente, conlleva para el deudor la obligación de solicitar en el plazo de dos meses la declaración de concurso ante el juez de lo mercantil o de acudir a los institutos preconcursales (comunicar también al juzgado el inicio de negociaciones con acreedores para la refinanciación). La intención de la ley en este punto es clara: anticipar los problemas de solvencia de los deudores para reaccionar y facilitar, si es posible, la viabilidad de la empresa o, en su caso, proceder a una liquidación ordenada en el proceso concursal.

La actual normativa de emergencia derivada de la pandemia, suspendió el preceptivo plazo de dos meses para solicitar el concurso, primero hasta 31 de diciembre de 2020, para después prorrogarlo hasta el 14 de marzo de 2021, momento en que todos los deudores que se encuentren en situación de insolvencia, actual o inminente, deberán solicitar el concurso voluntario.

Asimismo, no hemos de olvidar la posible responsabilidad penal en la que puede incurrir el deudor que en una situación de insolvencia inminente, o actual, continua contrayendo deudas e incrementando su pasivo con terceros, y cuya conducta pudiese tipificarse como delito de estafa (art. 258 CP) o de delito de insolvencia punible (art. 259.1.2º).

Por último, y aunque podemos adivinar la avalancha de solicitudes de concurso que se producirán durante el próximo mes de marzo, hay que confiar en la mejora legislativa de nuestro sistema de prevención de la insolvencia y en concreto en la próxima transposición de la Directiva UE 2019/ 1023 de alertas tempranas, para que el deudor tenga acceso a una o más herramientas de alertas tempranas, claras y transparentes, que permitan detectar las circunstancias que puedan provocar una insolvencia inminente y que puedan advertirle de la necesidad de actuar sin demora, de forma que permita la activación de planes de viabilidad que ayuden a la conservación de nuestro tejido empresarial.

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