Equilibrar la balanza entre los accionistas en las opas de exclusión
El hecho de que sea una decisión legítima no significa que no pueda ser regulada de un modo más equitativo y con mayor protección para el pequeño inversor
La precaria posición de los minoritarios en las opas voluntarias que llevan aparejada la exclusión de Bolsa supone una fuente de conflictos en la vida de una compañía, especialmente porque la regulación actual no exige un porcentaje mínimo de aceptación por parte de los accionistas para hacer efectiva la decisión de dejar de cotizar. Un ejemplo de ese desequilibrio de fuerzas en el accionariado son los enfrentamientos que se dieron en la opa de Telepizza, en la que los oferentes, liderados por KKR, lograron el 56,7% del capital y con ese porcentaje sacaron a la cadena del mercado. La cuestión también sobrevuela la negociación de la opa de IFM sobre Naturgy, aunque el fondo australiano ha señalado que no tiene intención de promover la salida del mercado de esta última.
En el marco de la creciente protección del pequeño inversor en la normativa sobre mercado de valores, el Ministerio de Asuntos Económicos prevé incorporar un escudo que refuerce a los minoritarios en este tipo de operaciones, con ocasión de la reforma de la Ley de Sociedades de Capital. Se trata de una enmienda al texto promovida por el partido que sustenta al Gobierno y que exigirá que tras la oferta el comprador controle al menos el 75% del capital para que se acuerde la exclusión. La ley actual únicamente obliga a contar con un informe de valoración y a que se facilite la venta en el mercado a través de una orden de compra al mismo precio que el de la opa durante un mes dentro del semestre posterior al del fin de esta, lo que deja las manos atadas al pequeño accionista, al que de facto no le queda mejor salida que vender. De no hacerlo, no podrá acudir al mercado a deshacerse de sus valores, excepto si consigue un acuerdo bilateral con un posible comprador; de ahí que la recomendación sea vender en la opa, aunque se trate de una decisión muchas veces determinada por la debilidad de la posición en lugar de por el convencimiento personal.
La exclusión de una empresa cotizada del mercado es una opción prevista en la regulación y una decisión absolutamente legítima desde el punto de vista legal. Pero que sea legítima no significa que no pueda ser regulada de un modo más equitativo y que ofrezca una mayor protección para el pequeño inversor. La decisión de dejar de cotizar es, en general, una mala noticia para los minoritarios de la compañía, a los que se fuerza a deshacerse de un activo en propiedad, y también lo es para el conjunto del mercado porque supone una opción menos para invertir. La propuesta, que cuenta con la fuerza del Gobierno para ser aprobada, pretende equilibrar un poco más la balanza entre los derechos del oferente y los intereses de los accionistas. La fórmula puede ser una mejora en ese sentido.