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Propiedad intelectual
Tribuna
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Efecto Brexit: ¿el paso a dominio público de las obras de autores británicos fallecidos antes de 1987?

Este cambio de régimen podría afectar a autores tan reconocidos y populares como Stefan Zweig, George Orwell o Virginia Woolf

Dos empleados de la Comisión Europea sustituyen banderas de la Unión y de Reino Unido en el exterior del edificio.
Dos empleados de la Comisión Europea sustituyen banderas de la Unión y de Reino Unido en el exterior del edificio.Getty Images

Es probable que los ideólogos del Brexit no reparasen que con la salida del Reino Unido de la Unión Europea propiciaban el paso al limbo del dominio público español de las obras de los autores británicos fallecidos con anterioridad a 1987. Si antes estos autores tenían protegidos sus derechos por un plazo de 80 años después de su muerte, ahora el plazo de protección podría ser solo de 70 años.

Esta reducción afectaría a los autores fallecidos entre 1941 y 1951, cuyos derechos se podían entender en vigor en nuestro país todavía hasta finales de 2020. No es por dar ideas o meter el dedo en el ojo, pero este cambio de régimen podría afectar a autores tan reconocidos y populares como Stefan Zweig, George Orwell, Virginia Woolf o Hugh Walpole, por poner algunos ejemplos.

La razón es muy simple. Al promulgarse la Ley de propiedad intelectual de 1987, el plazo de duración en España de los derechos de autor post mortem auctoris era de 80 años. Para preservar esos derechos adquiridos la ley dispuso que ese plazo subsistiría en vigor para los autores fallecidos con anterioridad a su entrada en vigor.

A partir de ahí, entran en juego disposiciones internacionales (el artículo 7 del Convenio de Berna) y disposiciones comunitarias (el principio de no discriminación en el seno de la Unión Europea). Si el primero señala que el plazo de duración de los derechos será el que establezca el país en el que se reclama la protección “a menos que” la legislación del país de origen del autor prevea otra cosa (70 años, en el caso de la legislación del Reino Unido); el segundo impide un trato discriminatorio entre autores de países miembros de la Unión Europea (de manera que no puede otorgarse mejor trato en España a un autor nacional que a un autor extranjero).

Es decir, que los autores británicos fallecidos antes de 1987 disfrutaban en España de un plazo de 80 años en lugar del plazo de 70 años de la ley española y del Reino Unido. Después del Brexit no parece que este principio comunitario resulte invocable.

Así lo había corroborado la Sala Primera del Tribunal Supremo en su paradigmática Sentencia de 13 de abril de 2015, en el Caso Chesterton, escritor británico que había fallecido en 1936. La situación en ese caso era más curiosa todavía, porque al tiempo de la entrada en vigor en España de la ley de 1987 el plazo de duración de los derechos en el Reino Unido era todavía de 50 años.

Ya se comprende que esta novación indeseada e imprevista del plazo de duración de derechos, que no puede atribuirse a un cambio legislativo sino a la decisión política adoptada por un Estado miembro de abandonar la Unión Europea, podría afectar a no pocos contratos editoriales suscritos y en vigor. No se trata de dar una opinión, sino llamar la atención sobre el efecto que esta situación puede llegar a causar en el mundo editorial español.

Por lo demás, no parece que George Orwell, después de haber vaticinado tantos escenarios futuros de la humanidad en su célebre “1984”, adivinase que muchos años después de su muerte habría de perder sus derechos por culpa de su Gobierno y en un país, como España, al que tanto había amado.

Mabel Klimt, socia de Elzaburu.

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