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En colaboración conLa Ley

Volkswagen, condenada a indemnizar con 3.000 euros a los afectados por el ‘dieselgate’

Un juzgado de Madrid estima la demanda colectiva interpuesta por la OCU y tendrá que hacer frente al pago de 16,3 millones de euros

Michael Sohn (AP)

La OCU ha ganado la primera batalla legal por el dieselgate al gigante de la automoción alemana grupo Volkswagen. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid ha dictado sentencia a favor de los consumidores. El fallo reconoce que hubo práctica comercial desleal y obliga a la compañía a indemnizar con 3.000 euros a los afectados (5.444 clientes). El montante total de la compensación que deberá pagar la automotriz asciende por tanto a 16,3 millones de euros. El grupo ha anunciado que recurrirá el fallo ante la Audiencia Provincial de Madrid.

El escándalo del dieselgate fue destapado en 2015 cuando el fabricante reconoció que había instalado en sus vehículos con motores diésel (EA 189) un software que ofrecía una “imagen inveraz de las emisiones de gases contaminantes”. Volkswagen asumía entonces la responsabilidad y los costes derivados de las medidas que pudieran aplicarse por el amaño para falsear los datos sobre emisiones de NOx.

La resolución estima íntegramente la demanda interpuesta por la organización, por lo que Volkswagen tendrá que hacer también frente al pago de los costes del proceso.

Engaño masivo

La reclamación de la OCU se basa en que el fabricante alemán llevó a cabo prácticas contrarias a la buena fe y la diligencia profesional, así como en el engaño masivo a los consumidores.

La defensa de la automotriz negó, en cambio, que hubiera infringido la Ley de Competencia Desleal. Por otro lado, aseguró, los datos sobre emisiones NOx nunca se hicieron públicos, “por lo que ningún consumidor pudo ser inducido a engaño en relación con los parámetros de tales emisiones”. Por último, consideró que las peticiones de cesación de dicha conducta ya no podían prosperar dado que Volkswagen había finalizado la campaña de intervención técnica gratuita para solucionar esta manipulación.

Sin embargo, el juez rechaza la actitud “negacionista” del fabricante y considera probado que hubo práctica comercial desleal “por engañosa”. Es intrascendente, explica, si los vehículos de los afectados fueron “reprogramados de manera eficaz” posteriormente, porque la demanda no versa sobre la existencia de defectos mecánicos o electrónicos. Es significativo, apunta el magistrado que, “mientras la demandada estaba manipulando la centralita de sus vehículos para que superasen fraudulentamente los tests de emisiones, afirmaba vehementemente, a través de su publicidad, que su mayor preocupación era el medioambiente”.

Daños y perjuicios

La OCU solicitó una compensación de 3.000 euros para cada afectado por el daño patrimonial y moral causado por la actuación de la automotriz. El juzgado considera ajustada esta compensación teniendo en cuenta que en el acuerdo que Volkswagen ha alcanzado en Alemania para indemnizar a los consumidores se manejan unas cifras que oscilan entre 3.500 y 6.257 euros. Igualmente, estima moderada la petición a la vista de los importes abonados en Estados Unidos por este mismo escándalo (entre 5.100 y 10.000 dólares).

En cuanto al daño moral, afirma el juez, existe de entrada un daño compartido por todos los propietarios de los vehículos afectados por la actuación ilícita de Volkswagen, “que consiste en la molestia por la pérdida de tiempo asociada a la necesidad de llevar el vehículo al servicio técnico del fabricante para la reprogramación de su centralita”. A ello se añade la posible “desazón o inquietud respecto de la posible existencia de instrucciones ocultas e indetectables en ese software” o la preocupación por el medioambiente. Desconfianza, concluye, “que en casos extremos puede llegar al deseo de vender o sustituir el automóvil”.

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