El fisco, Andorra y ciertos ‘youtubers’ e ‘influencers’
La decisión de trasladar la residencia a un país con tributación más baja no se justifica por el hecho de generar las rentas en pocos años
En los últimos días está vertiendo ríos de tinta en las redes sociales y los medios de comunicación la polémica sobre el traslado de ciertos youtubers e influencers desde nuestro país a Andorra. La razón que esgrimen para actuar de ese modo es la excesiva tributación de sus rendimientos en España y que, por su elevada cuantía y el carácter progresivo del IRPF, puede llegar o superar el 50%, en función de la comunidad autónoma donde residan. Además, destacan que tales rentas tienen un período de generación de pocos años, por lo que han de pensar en su futuro, lo que solo se consigue dejando de tributar en España.
Tal y como es bien conocido, es contribuyente por el IRPF la persona que obtenga rentas gravadas y siempre que tenga su residencia habitual en nuestro país. Esto último ocurre cuando se dé cualquiera de dos circunstancias: que permanezca en el mismo más de 183 días durante el año natural o cuando radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. En caso de que se cumpla este requisito y España pudiera considerarlos residentes, entrarían en juego las reglas del convenio de doble imposición con Andorra, que atiende, en primer lugar, al país en que se tenga una vivienda permanente a disposición del sujeto pasivo. Por tanto, basta con trasladarse efectivamente durante más de la mitad del año y carecer de vivienda permanente en España, para evitar la sujeción a la jurisdicción española.
Lo anterior, lejos de ser una mera serpiente de invierno, requiere de una reflexión sosegada, no por la cuantía que la Hacienda Pública deja de ingresar, sino por otras razones. En primer lugar, estos youtubers e influencers se encuentran en la misma situación de los deportistas, pese a que sea un ejemplo algo manido, y, hasta el momento, ninguno, salvo excepciones conocidas por todos, habían solicitado un tratamiento fiscal favorable por el hecho de que sus rentas se generaran en muy pocos años.
En segundo lugar, puede valorarse una reacción del legislador tributario ante el uso de las nuevas tecnologías y la generación del teletrabajo como herramienta para la deslocalización de los contribuyentes. La solución no es nada fácil de concretar ante la dificultad de fijar el punto de conexión de sus servicios con el territorio español y, no menos importante, por la existencia de convenios de doble imposición suscritos por España y que debemos respetar. Cabe pensar en aplicar un tributo similar al Impuesto sobre Servicios Digitales, en su modalidad de “servicios de publicidad en línea”, aunque exigiría su modificación, ya que es el propio youtuber o influencer quien los presta de manera personal. En este momento, estas soluciones no parecen justificadas, ya que estaríamos matando moscas a cañonazos. En el futuro, no se sabe, habrá que estar atentos al desarrollo y relevancia de estas nuevas modalidades de empresas digitales individuales.
Por último y más importante, la respuesta dada por sus jóvenes seguidores justificando el traslado de residencia debe hacernos pensar si, hasta el momento, el sistema educativo ha atendido, suficientemente, a crear una conciencia tributaria que está en la base de nuestro Estado del bienestar.
Sin duda, se hace necesario que el currículo escolar oficial contemple algunos contenidos de educación fiscal. Por un lado, hay que explicarles que nada es gratis, que los bienes y servicios públicos que reciben tienen un coste de producción, en algunos casos muy elevado (lo cual conocen en primera persona por los efectos negativos del Covid). Por otro, enseñarles que ese coste se financia a través del sistema tributario, mediante el pago de impuestos que, además, cumple otras funciones, señaladamente la de redistribución de la renta. En definitiva, se trata de explicar el funcionamiento financiero del Estado, es decir, la íntima conexión entre los ingresos y gastos públicos. Solo de esta forma se puede entender que el impago de aquellos por parte de algunos o el traslado de residencia hacia países de escasa o nula tributación se traduce en una mayor carga tributaria para los demás o en recortes del gasto social.
No es cuestión de adoctrinar a los niños acerca de la bondad del pago de muchos impuestos, sino de enseñar el deber de solidaridad de satisfacer los que, colectivamente, hemos decidido a través de nuestros representantes democráticos, sean más o menos elevados. Por tanto, sea cual sea la opción política mayoritaria en cada momento. Sin embargo, la respuesta a la polémica suscitada objeto de estas líneas por parte de nuestros jóvenes pone de manifiesto que estamos lejos de conseguir este objetivo. La educación fiscal no es una cuestión que solo interese a la Administración tributaria, sino al conjunto de la sociedad y al resto de poderes públicos, incluidas las autoridades educativas. Parece que así es, ya que la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye referencias explícitas al papel social de los impuestos y la justicia fiscal, dentro de la materia Educación en Valores cívicos y éticos.
Ahora falta lo más difícil, su implantación efectiva y exitosa por primera vez en nuestro país. Esperemos que así sea, ya que de ello depende el mejor funcionamiento de la Hacienda Pública, puesto que, no lo olvidemos, nuestros jóvenes serán los futuros contribuyentes.
Javier Martín Fernández/ Jesús Rodríguez Márquez son Socios de Ideo Legal/Profesores de Derecho Financiero y Tributario
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