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Justicia

La Seguridad Social derrota a Deliveroo: un juez sentencia que sus riders son falsos autónomos

El juzgado social número 24 de Barcelona ha dictaminado que los repartidores de Deliveroo son falsos autónomos y ha avalado la actuación que llevó a cabo la Inspección de Trabajo en 2018, cuando reclamó a la firma 1,3 millones de euros en concepto de cotizaciones sociales no abonadas.

Ésta es otra de las sentencias dictadas en España sobre la discusión de si los repartidores de plataformas como Deliveroo o Glovo son o no falsos autónomos, y está entre las que afecta a un mayor número de este tipo de trabajadores, en total a 748, según ha destacado en un comunicado el Colectivo Ronda.

Este fallo obligará a la plataforma a dar de alta en la Seguridad Social a estos repartidores y a abonar las cuotas del período en que se encontraban en servicio.

En su escrito, el titular del juzgado de Barcelona considera falsos autónomos a estos trabajadores utilizando el argumentario en este sentido de una reciente sentencia del Tribunal Supremo, subrayando además que la autonomía del repartidor es mínima y que la empresa ejerce, entre otras cosas, su poder disciplinario.

"La libertad del repartidor para no estar disponible no es tan amplia como se quiere aparentar, pues en caso de rechazar los pedidos no se le garantizarán pedidos mínimos e, incluso, se puede prescindir de sus servicios", señala la sentencia.

El tribunal también apunta que los medios puestos a disposición del repartidor, como la moto o bicicleta y el teléfono móvil "son muy poco significativos en comparación con la importante organización estructural necesaria para la actividad", como son la app y los acuerdos comerciales subscritos por Deliveroo.

Inspección de Trabajo reclamó en julio de 2018 el pago de las cotizaciones atrasadas a un grupo de repartidores de Deliveroo tras una denuncia de la asociación RidersxDerechos, en una de las primeras actuaciones que cuestionaban el modelo laboral de la llamada economía de plataforma.

Por su parte, Deliveroo ha anunciado que recurrirá la sentencia y ha defendido que no tiene relación laboral con los 'riders'. En todo caso, la empresa ha apuntado que la colaboración con los repartidores afectados por la sentencia "se refiere a un modelo antiguo y no afecta a los 'riders' actuales", según un comunicado este martes.

La compañía ha subrayado que colabora con repartidores autónomos y que considera que "esta no es una relación laboral, en la que los empleados tienen que trabajar acorde a las condiciones que impone el empleador".

Deliveroo apunta que si los 'riders' se calificaran como empleados, "el modelo de negocio se vería tan afectado que se deberían revisar factores clave como el número de 'riders' que pueden colaborar o el número de ciudades" en las que opera la empresa.

"En cualquier caso, los 'riders' perderían la libertad de la que disfrutan actualmente, teniendo que atenerse a horarios fijos preestablecidos por la compañía", ha apuntado Deliveroo.

La compañía ha puntualizado que los repartidores "pueden elegir si quieren trabajar o no, así como cuándo y por cuánto tiempo desean hacerlo", por lo que no es una relación laboral.

UNA LEGISLACIÓN 'AD HOC'.

Deliveroo ha recordado que hace tiempo que pide "una solución legislativa que permita a las plataformas ofrecer a los 'riders' más beneficios, sin poner en peligro la flexibilidad que actualmente tienen".

En este sentido, ha apuntado que en otros países de Europa se han aprobado normativas para legislar el trabajo de los repartidores.

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