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Tribuna
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Lo que "debe ser" en la vacunación de los trabajadores

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales prohíbe que el coste de la actividad preventiva se repercuta a los empleados

La vacuna contra el COVID-19 BNT162, que está siendo desarrollada por Pfizer y BioNTech
La vacuna contra el COVID-19 BNT162, que está siendo desarrollada por Pfizer y BioNTech Servicio Ilustrado (Automático) (BIONTECH)

Lo desconocido siempre ofrece multiplicidad de lecturas y aprendizajes. Esta pandemia es un claro ejemplo de ello. Una de las lecturas que se pueden extraer es que provoca reflexiones ciclotímicas. Cada determinado tiempo, con sus matices, volvemos a formularnos cuestiones muy similares.

Actualmente, un debate que aparece sobre la mesa ante la cercanía de la tan anhelada vacuna es el relativo a la capacidad que tienen las empresas para obligar a sus trabajadores a vacunarse frente al SARS-CoV-2.

Haciendo una pausa en la presente reflexión, acudamos a aquellas situaciones anteriores en las que nos formulábamos cuestiones que presentan multitud de conexiones con la actual. Esto, además de incidir en ese carácter ciclotímico que se apuntaba con anterioridad, sirve de introducción ilustrativa a las conclusiones que se alcanzan ahora.

En un primer momento nos preguntábamos sobre la posibilidad que tenían las empresas para exigir un test o reconocimiento médico a sus trabajadores. Ahí, acudíamos a los controles médicos que ampara la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para aquellos casos en los que la evaluación del estado de salud pueda suponer una herramienta clave preventiva frente a un grave riesgo para otros trabajadores, caso de no hacerlo. Y ello, en base al principio de la acción colectiva, que establece la posibilidad de adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

También en aquellos meses primaverales hablábamos de la diferenciación entre colectivos de exposición a riesgos biológicos, fruto de su actividad inherente, y de aquellos otros colectivos de trabajadores donde el riesgo de contagio no se podía considerar jurídicamente una exposición a riesgos biológicos en el sentido dado por el Real Decreto 664/1997.

Pues bien, y termina aquí la acotación introductoria, ahora nos planteamos si existen asideros legales para que una empresa obligue a su plantilla a vacunarse. Vaya por delante, la cuestión que ahora nos ocupa tiene un mayor impacto que el reconocimiento médico.

El referido Real Decreto establece una obligación, sí. Pero una obligación exclusivamente de cara al empresario. Así, su artículo 8.3 establece que las empresas tienen la obligación de poner a disposición de sus trabajadores aquellas vacunas (efectivas) existentes frente a enfermedades a las que se encuentren expuestos durante el desarrollo de su actividad laboral. Es incuestionable que la diferencia entre poner a disposición y obligar a la vacunación se antoja difícilmente rebatible. Es decir, recomendar la vacuna y ponerla a disposición de la plantilla, sí. Obligar a los trabajadores a vacunarse, no encuentra amparo legal en aquellas pocas disposiciones que resultarían de aplicación.

Dicho esto, y retomando la diferencia entre los centros de trabajo donde el riesgo de exposición a agentes biológicos es inherente a su propia actividad (riesgo profesional en sí mismo) y aquellos otros centros que no lo son, en cualquier caso, el coste de la vacuna se presume que debería asumirlo la empresa. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales prohíbe que el coste de la actividad preventiva se repercuta a los trabajadores.

Hasta aquí, lo que se denomina "el ser". Cuestión distinta es qué podríamos entender como el "deber ser". Pues bien, entre todo el enjambre de normativa urgente legislada en los últimos meses, tendría pleno acomodo una decisión de las autoridades sanitarias tendente a actualizar o a adaptar temporalmente la normativa a la excepcional realidad que vivimos todos y, de esta forma, eliminar el debate existente.

Podría valorarse por parte del Gobierno, y esto es una opinión, otorgar esa herramienta para que las empresas puedan aportar entornos de trabajo lo más seguros posibles, favoreciendo la contención de un virus tan altamente contagioso, por un lado, y favoreciendo que el tejido empresarial no sufra mayores ni más intensas dificultades, por otro lado. Con ello, se colaboraría en pro de avanzar hacia una mayor y más rápida recuperación.

Habitualmente, siempre presenciamos el debate que nos obliga a elegir entre el objetivo sanitario o el objetivo económico. Bien, este es un claro ejemplo en el que ambos pueden avanzar de la mano y en una misma dirección. Dicho esto, el Ministerio de Sanidad ya ha avanzado que no va a dar esa herramienta, confiando en que la recomendación de vacunarse, unida a la responsabilidad colectiva, será suficiente. Como planteamiento, es bonito, pero se antoja poco práctico.

Al igual que existe un calendario infantil de vacunación obligatoria, que no admite réplica de nadie, ¿no consideran que la situación, se mire desde donde se mire, es excepcional y crítica? ¿No requeriría de un ejercicio de pragmatismo y decisión? No nos queda otra que confiar en el calado de la recomendación que formulen las autoridades sanitarias.

Ignacio Moratilla, socio Laboral LEXPAL Abogados.

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