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Seguridad Social

Los contagios de Covid del personal no sanitario de centros sociosanitarios ya no son accidente de trabajo

Un criterio de la Seguridad Social excluye de esta consideración a, entre otros, celadores, limpiadores o administrativos, y el sindicato CSIF exige a Escrivá que los incluya

Un sanitario del SUMMA 112 en Madrid (España).
Un sanitario del SUMMA 112 en Madrid (España).EUROPA PRESS
Raquel Pascual Cortés

El nuevo criterio de gestión de la Seguridad Social deja de considerar accidente de trabajo por Covid-19 el contagio de una serie de profesionales que aunque trabajan en centros sociosanitarios o sanitarios, su profesión no conlleva la prestación de estos servicios de carácter sanitario. De esta forma, quedan fuera de la consideración de accidente de trabajo de cara a las secuelas y el fallecimiento (más beneficiosa para el trabajador que la contingencia de enfermedad común), entre otros y a modo de ejemplo, el personal administrativo, el personal de limpieza o cocina de estos centros. No obstante, desde la Seguridad Social indican que la situación de los celadores, también excluidos según este criterio, se modificará para que su contagio sí sea considerado accidente de trabajo.

Esta situación fue denunciada ayer por el sindicato de funcionarios CSIF que ha enviado una carta al ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, en la que considera "ilícitos y discriminatorios" estos nuevos criterios de gestión y le exigen que la Seguridad Social considere como accidente de trabajo los contagios por COVID sufridos "por todo el personal de los centros sanitarios o socio-sanitarios (residencias), sin excepciones".

De hecho, desde el CSIF recuerdan que todo este personal que queda excluido expresamente en el criterio de gestión emitido por la subdirección general de ordenación y asistencia jurídica del INSS el pasado 18 de noviembre, son profesionales que sí quedaron protegidos por el Real Decreto Ley 28/2020 de 22 de septiembre. En dicha norma se consideraran derivadas de accidente de trabajo las prestaciones de la Seguridad Social causadas por contagio de Covid-19 "que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios", sin excepciones.

Sin embargo, este nuevo criterio interpretativo excluye de esta consideración a los siguientes colectivos: en primer lugar los casos "que no guarden vinculación con el contagio del COVID-19"; en segundo lugar, "no se consideran derivadas de accidente de trabajo las prestaciones del sistema de la Seguridad Social causadas por el personal que trabajando en centros sanitarios o socio-sanitarios desempeñe otras funciones distintas de la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios (a título de ejemplo se puede mencionar: el personal administrativo, el personal de limpieza, celadores, etc.)"; y, finalmente, tampoco se consideran derivadas de accidente de trabajo las prestaciones del sistema de la Seguridad Social causadas por el personal que presta servicios sanitarios o socio-sanitarios "exclusivamente fuera de dichos centros sanitarios o socio-sanitarios".

Junto estos colectivos este criterio interpretativo considera que no serán considerados como accidentes de trabajo los contagios por Covid-19 que se produzcan por todo el personal no sanitario que trabaja, por ejemplo, en centros de día para mayores, o en centros para discapacitados intelectuales, con enfermedades mentales o drogodependientes. O también otro tipo de centros como, los trabajadores de los comercios al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados.

Asimismo, el sindicato critica que se excluya  también a otros profesionales que prestan servicios sanitarios y socio-sanitarios en otros ámbitos,como en los centros de menores,instituciones penitenciarias, servicios de prevención, ambulancias, etc. y que también están expuestos a diario al virus por sus obligaciones laborales.

Dicho todo esto, CSIF solicita a Escrivá que "se reconozca la contingencia profesional por contagio de COVID y sus correspondientes recaídas para todos los contagiadoscon carácter retroactivo desde el 11 de marzo, cuando la Organización Mundial de la Salud declaró de la pandemia internacional".Asimismo, reclaman que se reconozca la contingencia profesional por contagio de COVID y sus correspondientes recaídas, por una revisión de oficio y no a instancias del interesado,como hasta ahora.

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Sobre la firma

Raquel Pascual Cortés
Es periodista de la sección de Economía, especializada en información sobre empleo, Seguridad Social, pensiones y relaciones laborales. Licenciada en C.C. de la Información por la U. Complutense, empezó a trabajar en Cinco Días en 2000 y antes pasó por las secciones de política y economía de la agencia Europa Press y por el diario Soria 7 Días.

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