Los derechos laborales son irrenunciables
No tendría sentido aprobar leyes protectoras si los trabajadores pudieran avenirse a aceptar condiciones menos favorables que las legalmente impuestas.
Los derechos que establecen las normas laborales tienen el carácter de irrenunciables e intangibles. Se trata de un derecho protector, tuitivo basado en el hecho de que el trabajador se encuentra en una relación socioeconómica inferior respecto al empleador y fácilmente se aprecia la asimetría de los contratantes lo que conlleva que no sea posible su renuncia o su incumplimiento para no dejar al arbitrio de las partes su eficacia impositiva, en otro caso no pasaría de ser un conjunto de buenos propósitos.
En los últimos años del siglo XIX se establecen las primeras normas protectoras de las mujeres trabajadoras. El permiso de maternidad vio la luz por primera vez en Alemania, poco después se introdujo en Bélgica y Francia. En la primera mitad del siglo XX se incluyó en 21 países y con posterioridad ante la incorporación de las mujeres al mundo laboral se fueron ampliando los derechos protectores entre ellos los permisos maternales.
En España la regulación del trabajo de las mujeres tuvo su fundamento en razones fisiológicas relacionadas con el embarazo, el parto y la lactancia. La Ley 13 de marzo de 1900 fue el comienzo de la normativa de protección. El artículo 9 decía “No se permitirá el trabajo de las mujeres durante las tres semana posteriores al alumbramiento”, pero sin remuneración. En 1911 se publicó la Ley de la silla para proteger a las trabajadoras embarazadas de las empresas textiles porque los médicos habían detectado partos distócicos y enfermedades causadas por la configuración de los trabajos que debían realizarse de pie. Se obligó a los empresarios a procurar un asiento a las trabajadoras que más tarde se extendió a todos los operarios. En el año 1923 se creó la Caja del Seguro Obligatorio de maternidad para la protección del parto, puerperio y lactancia con el fin de velar por la vida y la salud de la obrera y de sus hijos evitando la mortalidad y morbilidad.
Las leyes postconstitucionales han establecido una verdadera protección acorde con un sistema adaptado a los tiempos ampliando el permiso a los padres para que puedan igualmente atender al recién nacido que, sin duda favorece a todo el colectivo social.
Lo más importante es que hay que insistir: los derechos que se aprueban en el ámbito laboral son irrenunciables e indisponibles. No tendría sentido aprobar leyes protectoras si los trabajadores pudieran avenirse a aceptar condiciones menos favorables que las legalmente impuestas.
Recientemente se ha planteado y difundido el cese de una trabajadora durante el descanso maternal. Es ilegal esta decisión. Da igual que se trate de cualquier actividad. La empresa tampoco puede admitir que la trabajadora realice actividad alguna, aunque lo solicite, durante el tiempo de baja maternal, sin excepciones, y conserva el derecho al puesto de trabajo al finalizar el periodo de descanso. No hay más que recordar lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores: los trabajadores “no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales”. También se extiende esta prohibición al empleador.
Guadalupe Muñoz Álvarez es Académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislació