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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Una interpretación de las leyes fiscales que no cargue lastre sobre las empresas

Una liquidación presentada fuera de plazo puede acarrear una sanción a la empresa, pero nunca “la pérdida de beneficios, exenciones, facultades u opciones”.

CINCO DÍAS

La Agencia Tributaria ha encajado en los últimos tiempos varios reveses judiciales por su negativa a permitir que las empresas puedan compensar en el Impuesto sobre Sociedades bases imponibles negativas de otros ejercicios fuera del plazo reglamentario de autoliquidación. La interpretación de Hacienda no es arbitraria, sino que se apoya en una resolución del TEAC de 2017 que considera que las compañías tienen una opción y no un derecho a compensar esas pérdidas, una circunstancia que impide que puedan hacerlo fuera de plazo. Tanto el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, como más recientemente los de Cataluña y Santander, entre otros, contradicen el criterio del TEAC y señalan que ese ventajoso mecanismo fiscal es un derecho del contribuyente y que este puede ejercitarlo tanto en el plazo ordinario de presentación de la declaración como en otra liquidación posterior o en una rectificación de la ya presentada. Según esas sentencias, tampoco es admisible que Hacienda de por hecho que el contribuyente opta por no compensar pérdidas solo porque no presente su declaración en el plazo ordinario.

Como señala el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, una liquidación presentada fuera de plazo puede acarrear una sanción a la empresa, pero nunca “la pérdida de beneficios, exenciones, facultades u opciones recogidas en la autoliquidación”. En ese sentido, la interpretación del TEAC y de la AEAT no solo es excesivamente restrictiva, sino que supone una limitación de los derechos que la legislación general tributaria otorga al contribuyente. El criterio señalado por los tribunales abre la puerta a una previsible oleada de reclamaciones por parte de compañías a las que Hacienda haya denegado esa posibilidad, pero también apunta a la necesidad de un pronunciamiento por parte del Tribunal Supremo que separe el grano de la paja, fije un criterio claro y aporte seguridad jurídica.

La interpretación de las normas fiscales debe considerar al contribuyente como sujeto de derechos en lugar de como un probable mal cumplidor de la ley cuando no un potencial defraudador. Ese principio resulta especialmente importante en la coyuntura económica que España vive actualmente y que está golpeando al tejido empresarial con una dureza inusitada. Las empresas se enfrentan al reto de sobrevivir a la escasez de liquidez y a los números rojos, una tarea en la que los poderes públicos deben colaborar con una aplicación justa pero flexible de la norma.

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