Lucha contra el fraude: ¿ante una nueva ola de litigiosidad?
La nueva norma contra la elusión fiscal sugiere que el mero hecho de poseer un patrimonio elevado presupone una intención de evadir impuestos
El reciente proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal es ambicioso y de calado, extenso y complejo, pues abarca la práctica totalidad del espectro impositivo y supone la reforma de una norma que constituye la columna vertebral del sistema fiscal español, la Ley General Tributaria. Lo impulsa un doble fin: proceder a la incorporación al ordenamiento interno de medidas del derecho de la Unión Europea de lucha contra prácticas de elusión fiscal e introducir cambios normativos dirigidos a asentar unos parámetros de justicia tributaria y facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude con más control tributario.
En su exposición de motivos, el texto normativo sugiere que los contribuyentes con grandes patrimonios –y sus entornos sociales y familiares– deben estar especialmente controlados y, para ello, se crea una unidad central de coordinación de dichas actuaciones de control. La exposición de motivos no debe pasarnos desapercibida, por cuanto se podría concluir que el hecho de contar con un gran patrimonio conlleva asociada una intención de, al menos, en grado de tentativa, eludir el pago de impuestos (y no solo se daría dicha intención en los titulares de las grandes fortunas y familia, sino también en sus entornos sociales). Ahí queda eso.
En el contexto de la Directiva 2016/1164, se incorporan modificaciones en el impuesto sobre sociedades en el ámbito del régimen de “transparencia fiscal internacional”, con nuevos supuestos de imputación de rentas y también en el exit tax o impuesto de salida, con integración en la base imponible, de la renta implícita, también por elementos patrimoniales transferidos a Estados de la UE o del Espacio Económico Europeo, aunque con la opción de fraccionar el pago en cinco años.
Con respecto al IRPF, uno de los cambios afecta a las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de un contrato o pacto sucesorio con efectos de presente, a fin de evitar actualizaciones de valores y de fechas de adquisición que provocarían una menor tributación con respecto a los supuestos en que el bien hubiera sido transmitido directamente a un tercero por el titular original. Y se modifica la base imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones, sustituyendo valor real por valor, concepto que se equipara al valor de mercado.
En el impuesto sobre el patrimonio se introduce cómo deben valorarse los seguros de vida cuando el tomador del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate, lo que evita que se pueda eludir la tributación por los seguros de vida-ahorro cuyo contenido patrimonial es indudable. Además, se establece una nueva regla de valoración para cuando se perciben rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida.
Con el objetivo de impedir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, el proyecto de ley fija una obligación formal de conservación de registros y de certificación y estandarización de tales sistemas, al tiempo que establece un régimen sancionador específico.
En lo concerniente al ámbito sancionador general, se modifica el sistema de recargos por extemporaneidad –o presentación de autoliquidaciones fuera de plazo de forma espontánea– y se crea un sistema de recargos crecientes del 1% por cada mes completo de retraso, sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de 12 meses de retraso. A partir del día siguiente del transcurso de este plazo, además del devengo del recargo del 15%, comenzará el devengo de intereses de demora. En definitiva, se reducen los tipos de recargos para fomentar el pago voluntario del contribuyente; y bajo ciertas circunstancias se excepciona de los mismos a quien regularice una conducta tributaria previamente regularizada por la Agencia Tributaria (AEAT) por el mismo concepto impositivo y circunstancias, pero por otros periodos.
Asimismo, se introducen varios cambios en el régimen de las reducciones aplicable a las sanciones tributarias para favorecer la simplificación en su aplicación, el ingreso voluntario y, según el texto normativo, la disminución de litigios. Sea como fuere, no es posible entender que se aliente normativamente a la Administración a continuar por la senda de poner al contribuyente en la disyuntiva de no litigar contra la AEAT a cambio de obtener un tratamiento más favorable a nivel sancionador, o incluso a cambio de aceptar las propuestas de regularización de la inspección tributaria a condición de que esta no abra expedientes sancionadores.
Pues bien, se eleva la reducción de las sanciones derivadas de las actas de inspección con acuerdo al 65%, y crece la reducción de las sanciones por pronto pago al 40%. La reducción por conformidad se mantiene en el 30%. Y se dispone que el plazo máximo para el inicio del procedimiento sancionador incoado a partir de las liquidaciones o resoluciones dictadas en determinados procedimientos será de seis meses, frente a los tres meses actuales.
Habida cuenta que se parte de la base de que la utilización de medios de pago en efectivo en las operaciones económicas facilita los comportamientos defraudatorios, se reduce su límite de 2.500 a 1.000 euros. Pero se mantiene en los 2.500 euros para los pagos de las personas físicas que no actúen en calidad de empresarios y profesionales, y en personas físicas no residentes, el límite baja de 15.000 a 10.000 euros.
Y mientras se recoge la prohibición expresa de cualquier instrumento extraordinario de regularización fiscal que suponga una minoración de la deuda tributaria (adiós amnistías fiscales), continuará la publicación del listado de deudores –¡y responsables solidarios!– de más de 600.000 euros (hasta ahora 1 millón de euros) a la Hacienda pública.
En definitiva, estamos ante una norma que introduce medidas de significativa repercusión práctica, como mero ejemplo, el nuevo concepto de valor fiscal de los inmuebles, que generará, sin ningún género de dudas, una gran litigiosidad en nuestro ya colapsado sistema de revisión administrativa y judicial.
Belén Fernández Ulloa es Socia de Bové Montero y Asociados
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