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Tribuna
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La revolución fiscal llega a las plataformas digitales

Las modificaciones, que entran en vigor en el próximo semestre, pueden conllevar importantes cambios en la operativa diaria

REUTERS

El comercio online y su posibilidad de ofrecer de manera centralizada una gama casi ilimitada de productos por parte de una gran variedad de proveedores no era viable, ni imaginable, hace unos pocos años, cuando solo contadas empresas de venta por catálogo podían competir con la venta física.

Hoy en día esta labor de facilitar la venta online la realizan las plataformas digitales con un altísimo grado de eficiencia logística y explotando el valor que puede proporcionar el propio acceso a la información del usuario. Su relevancia, a pesar de la pandemia o en algunos casos como consecuencia de ella, no ha dejado de crecer.

Sin embargo, bajo la normativa actual, los vendedores europeos que ofrecen sus productos online a clientes en distintos Estados de la UE se pueden ver obligados a cumplir determinadas obligaciones de registro en cada uno de ellos que pueden resultar administrativamente costosas.

Además, el consumidor final puede acceder a productos ofrecidos por empresas no residentes en la UE prácticamente en las mismas condiciones que las ofrecidas por las empresas comunitarias y al hacerlo puede beneficiarse actualmente de determinadas ventajas fiscales, como franquicias a la importación de pequeños envíos.

Cabe añadir que las actuales normas fiscales no fueron concebidas para hacer frente a modelos de negocio basados principalmente en activos intangibles ni reconocen actualmente el papel que desempeñan los propios usuarios en la generación de valor.

En definitiva, parece que el esquema tributario vigente, diseñado para el comercio tradicional de productos tangibles y en el que la venta transfronteriza era prácticamente residual, ha quedado obsoleto y precisa de una renovación.

Como respuesta a ello, durante el próximo semestre va a entrar en vigor una batería de modificaciones en materia fiscal que va a afectar especialmente al negocio de ventas online y las plataformas digitales.

En este sentido, se generaliza el principio de tributación del IVA en el Estado comunitario de destino y se establece una ficción fiscal según la cual las plataformas que intermedian en las ventas realizadas por vendedores no establecidos “reciben y entregan los bienes” en su propio nombre.

Por otro lado, con la finalidad de facilitar la gestión fiscal y reducir los costes administrativos, se establecen distintos regímenes especiales de declaración a través de un sistema de ventanilla única en un Estado comunitario de identificación. Esta medida, aunque ya había sido implementada en relación con determinados servicios, puede considerarse verdaderamente disruptiva por cuanto consolida la tendencia a requerir el cumplimiento de obligaciones fiscales de declaración y autoliquidación a nivel comunitario en un solo Estado de identificación, con el consiguiente reparto de ingresos fiscales recaudados a través de la necesaria colaboración de las distintas administraciones, lo que en definitiva implica un salto hacia la unidad fiscal.

En la misma línea y con el objetivo de cooperación, información y lucha contra el fraude se establece para las plataformas que facilitan las entregas y prestaciones de servicios la obligación de obtener información de sus proveedores y almacenarla a disposición de las administraciones tributarias durante un periodo de 10 años.

Configurado también como un impuesto indirecto, aunque en este caso no armonizado a nivel comunitario, el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales recientemente aprobado gravará las rentas derivadas de la transmisión de datos capturados a través de interfaces digitales, la publicidad dirigida en línea y los servicios de intermediación en línea siempre que existan usuarios situados en España que utilicen o consuman estos servicios. Como es sabido, el tipo impositivo será del 3 % aplicable sobe ingresos brutos, habiéndose establecido los umbrales de facturación a partir de los cuales los grupos quedarían sometidos al ISD en 750 millones de euros de importe neto de la cifra de negocios mundial a nivel de grupo y 3 millones de euros de servicios digitales sujetos al impuesto en España.

No podemos dejar de mencionar la importancia creciente de los impuestos ambientales o impuestos verdes y en particular el impuesto sobre el consumo del plástico no reciclado, del que podrán ser sujetos pasivos las plataformas si actúan como importadoras o adquirentes intracomunitarias de mercancías gravadas.

Todas las modificaciones mencionadas anteriormente tienen prevista su entrada en vigor en el próximo semestre, y además del impacto económico pueden conllevar importantes cambios en la operativa diaria (por ejemplo, de facturación o de fijación de precios) de los sujetos pasivos, vendedores o plataformas digitales, y por tanto en sus sistemas internos, por lo que las compañías afectadas deben analizar las medidas que necesitan abordar cuanto antes para su debida adaptación.

María Martínez Benito y Jon Díaz de Durana, asociados principales de Deloitte Legal.

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