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La negativa a la 'jornada a la carta' debe justificarse en la negociación y no en el juicio

El juez rechaza que la empresa pueda aportar sus razones en el proceso judicial si antes no se ha reunido con la trabajadora

Las razones objetivas que justifican la negativa de la empresa a la adaptación horaria (la bautizada como jornada a la carta) deben exponerse por escrito en el procedimiento negociador que exige el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que regula esta figura. De no hacerlo, la compañía no podrá alegar tales cuestiones en el acto del juicio. Así lo establece el Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona en una reciente sentencia en la que concede a una empleada la adaptación horaria solicitada para el cuidado de su hijo menor de 12 años.

La demandante, integrante del personal de limpieza de una empresa de mantenimiento, había pedido que su jornada se desarrollara de lunes a viernes, de 6 a 13 horas, descansando los sábados y los domingos. La dirección se limitó a responderle que no existía ninguna vacante en dicho turno, por lo que no podían concederle tal horario, pero contactarían con ella si se abría alguna posibilidad. La trabajadora, asesorada por Nyra Barreto, abogada del gabinete jurídico de CC OO Cataluña, decidió impugnar la decisión.

Ante la actitud de la empresa, el juez subraya que esta ha incumplido las obligaciones que impone el Estatuto de los Trabajadores cuando recibe una solicitud de adaptación horaria. A saber: iniciar un procedimiento negociador, contestar por escrito a la petición y, en su caso, apuntar las razones objetivas de su negativa (incluyendo también la propuesta alternativa). Tras no cumplir estos trámites, continúa, la compañía "no podrá, una vez instada por la persona trabajador la acción (...), pretender alegar en el acto de juicio causas de oposición a la adaptación de jornada o causas que justifiquen propuestas alternativas que no hizo como le era exigido en el periodo de negociación".

Ello, detalla la sentencia, porque "de aceptar dichas causas de oposición a la solicitud en el acto de juicio" se estaría produciendo "una quiebra del derecho de defensa" del trabajador. Esto es así, explica, porque la demanda fue planteada "obligada por la inacción empresarial", pero posteriormente, en el procedimiento judicial, se encuentra "de forma sorpresiva" los argumentos de oposición a la adaptación horaria.

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Por tanto, ante un incumplimiento "grosero" del deber de negociar y dar una respuesta por escrito, el juez condena a la empresa a aceptar la jornada solicitada. Y además le impone una indemnización de 4.500 euros a favor de la empleada en concepto de daños morales por "absoluto desprecio", y en reiteradas ocasiones, a los deberes que le impone el 34.8 del ET.

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