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El Supremo falla contra Vodafone en el recurso por la indemnización del ex director financiero de Ono

Confirma el pago al directivo de 12,5 millones de euros La teleco tiene abierta una causa civil en la que se puede fijar la responsabilidad de daños y perjuicios

Pablo Monge
Santiago Millán Alonso

El Tribunal Supremo ha fallado contra el recurso de casación interpuesto por Vodafone para frenar la indemnización de 12 millones de euros más intereses al ex director financiero de Ono, Carlos Sagasta. No es el único litigio abierto contra la antigua cúpula de Ono, despedida pocos meses después de cerrar la adquisición en el año 2014, por ocultar supuestas irregularidades fiscales en el IVA del negocio del tráfico internacional.

Fuentes de la operadora señalan que el Tribunal Supremo resuelve inadmitiendo el recurso de Vodafone al analizar los aspectos formales y no de contenido. “Opinamos también que en la resolución ha pesado mucho a la Sala el hecho de saber que, aunque Vodafone tenga que pagar las cantidades objeto de condena a D. Carlos Sagasta Reussi, todavía tiene planteada una acción contra él en el orden jurisdiccional civil en la que se puede fijar la responsabilidad de daños y perjuicios del empleado”, dice la teleco, que precisa que será la jurisdicción civil la que finalmente establezca la responsabilidad del ex directivo.

La teleco ha mantenido abiertos litigios en la misma línea contra el expresidente, José María Castellano, y la ex consejera delegada, Rosalía Portela. En la actualidad, tiene abiertos dos litigios por la vía civil contra ambos directivos, y está a la espera de la resolución de la Audiencia Povincial de Madrid sobre la acción social de responsabilidad de estos ejecutivos por su gestión. De todas formas, Vodafone ha ido provisionando en sus cuentas los posibles impactos de estos litigios.

En la sentencia que ha conocido ahora, el Supremo ha declarado la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Vodafone Holdings Europe (sociedad absorbente de Grupo Corporativo ONO) y de Vodafone ONO SAU (antigua Cableuropa) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de septiembre de 2019, en el recurso de suplicación interpuesto por Vodafone Holdings Europe y Vodafone ONO SAU, frente a la sentencia dictada por un Juzgado de lo Social de Madrid, en el citado procedimiento.

La sentencia del Supremo recuerda que la parte recurrente y demandada en este procedimiento recurrió en casación para la unificación de doctrina frente a la sentencia de suplicación, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en septiembre de 2019, que estimó en parte su recurso de suplicación únicamente para reducir la cuantía de los intereses a abonar al trabajador demandante, el citado Carlos Sagasta, por la suma debida y que asciende a 12,54 millones de euros, por los conceptos de Plan LTIP y Bonus especial.

En la explicación de los antecedentes, la sentencia señala que el trabajador demandante, Carlos Sagasta, estaba sujeto a Cableuropa SAU (Vodafone Holding Europa) mediante relación laboral especial de alta dirección, y ostentaba el cargo de director general financiero, hasta que fue despedido por transgresión de la buena fe y abuso de confianza en el desempeño de sus funciones, mediante carta de 22 de octubre de 2014 (recibida por burofax del día 27 siguiente) siendo declarado el despido procedente por STSJM firme de 7 de octubre de 2016.

Con posterioridad, el trabajador planteó la demanda de reclamación de cantidad origen de estas actuaciones, solicitando de las empresas demandadas el pago de diversos incentivos: Plan LTIP (8.849.812 euros), Bonus especial (3.699.038 euros) y Bonus 2014 (132.500 euros).

Además, recuerda que la sentencia impugnada, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, adelantada por Cinco Días, considera que el trabajador tiene derecho a al LTIP porque cumple con los requisitos establecidos en la normativa LTIP: Se ha producido el evento de liquidez de la venta del 100% del capital social de Ono a Vodafone el 17 de marzo de 2014; el demandante ha mantenido su relación laboral especial de alta dirección de manera ininterrumpida desde la aprobación del Plan el 22 de junio de 2011, hasta el evento de liquidez perfeccionado el 23 de julio de 2014 en que se produjo su elevación a escritura pública; y ha permanecido en la empresa tres meses después del referido evento de liquidez, hasta el 23 de octubre de 2014, porque la fecha del despido es el 27 de octubre de 2014 en aplicación de la cosa juzgada positiva.

Vodafone, por su parte adujo que existe un incumplimiento grave y culpable por el trabajador demandante de sus obligaciones contractuales, sancionado y confirmado por sentencia firme que hace quebrar la confianza en la que se fundamentaba el pacto personal y confidencial. Además, adujo que no procedía aplicar el interés por mora.

“Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente por un importe de 300 euros en favor de cada recurrida personada, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación”, concluye la sentencia.

Sobre la firma

Santiago Millán Alonso
Es periodista de la sección de Empresas, especializado en Telecomunicaciones y Tecnología. Ha trabajado, a lo largo de su carrera, en medios de comunicación como El Economista, El Boletín y Cinco Días.

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