Vodafone deberá pagar más de 18 millones a Carlos Sagasta, ex director financiero de Ono
La empresa comparó Ono con Lehman y Enron para no pagar los bonus de los exdirectivos
Nuevos reveses para Vodafone en sus litigios con los antiguos directivos de Ono a los que despidió por presuntas irregularidades fiscales por IVA en el negocio de tráfico internacional. Una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)establece que aunque las irregularidades existiesen, aunque los exdirectivos fuesen responsables hasta el punto de justificar su despido procedente y aunque se hubieran saltado el código ético de la empresa, eso no les deja sin derecho a su multimillonario bonus.
Tras la compra de la cablera en 2014, Vodafone quiso dejar sin sus bonus al expresidente de Ono, José María Castellano; a la ex consejera delegada, Rosalía Portela, y al ex director financiero, Carlos Sagasta, por esas irregularidades fiscales. Pero ha ido perdiendo la mayor parte de las batallas en los tribunales.
Entre los últimos movimientos, la Audiencia Provincial de Madrid ha sentenciado en segunda instancia que Castellano tiene derecho a un bonus de 19,2 millones (neto de retenciones) más intereses legales, lo que en la práctica eleva la cifra a cerca de 30 millones. Por otro lado, el TSJM reconoció en una sentencia al director de negocio residencial un bonus de 3,6 millones que se suma a otros 3,5 millones que ya cobró. Aunque no es un caso directamente relacionado con las irregularidades, ese bonus es el primero que se convierte en firme, porque el Supremo ha rechazado en un auto admitir a trámite el recurso de la empresa.
Ahora, la sala de lo Social del TSJM ha sentenciado que los ex directivos de Ono tienen derecho a los bonus incluso si su despido ha sido declarado procedente, según la sentencia relativa a Carlos Sagasta, fechada el pasado 26 de septiembre, a la que ha tenido acceso CincoDías.
Los jueces condenan a Vodafone a pagar a Sagasta 12,55 millones de euros más un recargo del 10% anual, lo que eleva la cifra por encima de los 18 millones. Del principal, 8,85 millones corresponden al plan de incentivos (LTIP) y 3,7 millones a un bonus especial. Vodafone recurrió la sentencia inicial, dictada por un juzgado de lo social en octubre de 2018 y que no había trascendido, y solo ha conseguido que del cálculo de los intereses se suprimiese el periodo del 6 de septiembre de 2017 al 15 de octubre de 2018, en que el caso estuvo paralizado, precisamente a la espera de si el despido se declaraba procedente o improcedente.
Fuentes de Vodafone señalan que la teleco ya ha presentado un recurso ante el Tribunal Supremo. No obstante, ante los fallos desfavorables, Vodafone ha ido provisionando en sus cuentas el riesgo por esos bonus multimillonarios.
Enron y Lehman
En su recurso contra el directivo, Vodafone comparó lo sucedido en la antigua Ono con casos como los de Enron, Worldcom o Lehman Brothers, pero el tribunal califica esas menciones como “disgresiones” de “nula incidencia” en el caso.
El TSJM reprocha a Vodafone su “complejo discurso” en el recurso, en el que “se incurre en notables confusiones jurídicas”. Los jueces destacan que el planteamiento de la sentencia de instancia es el correcto, añadiendo que el trabajador cumple los requisitos establecidos en la normativa del LTIP, básicamente la revalorización y venta de la empresa, y por ello tiene derecho a dicha retribución aunque luego su despido haya sido declarado procedente
“Sin duda podría haberse pactado o establecido por la empresa que el devengo de una retribución ligada a la revalorización de las acciones quedara eliminado en el caso de despido procedente, pero es claro que ello no se ha establecido”, dice la sentencia.
Código ético
Los jueces añaden que “el mero hecho de la existencia de un código ético no significa que se carezca del derecho a la retribución variable debido a su infracción, si no se ha establecido así expresamente”.
"La conducta que dio lugar al despido declarado procedente no guarda relación alguna con el devengo de la retribución variable aquí controvertida", dice la sentencia.
Dentro de las alegaciones, la empresa apuntaba que el ejecutivo no cumplió el plazo de tres meses de permanencia en el grupo, desde la venta de Ono, al indicar que la firma de la venta fue el 23 de julio y la fecha de la carta de despido fue el 22 de octubre.
El tribunal defiende la sentencia de la sala de Madrid que fijó la fecha de despido el 27 de octubre, de modo que se cumplió por un pequeño margen ese plazo de tres meses, porque fue cuando el directivo recibió la carta vía burofax. “No se demostró que el actor hubiera actuado deliberadamente para obstaculizar su recepción, máxime cuando no pudo entregarse personalmente la comunicación porque se le había exonerado de su prestación de servicios”.
Otros juicios
Casos. El litigio abierto entre Vodafone y los directivos de Ono tiene todavía otros juicios pendientes, a la espera de resolución. En marzo de 2018, los ex directivos lograron una victoria en el Juzgado de lo Mercantil de Madrid, que desestimó la demanda de Vodafone, en la que reclamaba una compensación de 140 millones de euros en concepto de daños y perjuicios por supuestas negligencias de los ex ejecutivos.
Pleitos. En julio de 2018, José María Castellano ganó en segunda instancia, en la Audiencia Provincial de Madrid, frente al recurso de Vodafone, fijándose una cantidad a recibir de 19,2 millones. En junio de 2017, el TSJM revocó una sentencia del juzgado de lo social tras el recurso del ex director de Residencial de Ono, también incluido en el plan LTIP, fijándose el derecho a percibir 3,63 millones.