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Banca

La banca aplaude el fallo del Supremo sobre las hipotecas referenciadas al IRPH

Fuentes jurídicas aseguran que a falta de la redacción de la sentencia, parece que el TS se acoge a la línea ya manifestada por la Audiencia de Barcelona

José María Roldán, presidente de la AEB
José María Roldán, presidente de la AEB

Los bancos han recibido con prudencia el fallo del Tribunal Supremo sobre las hipotecas referenciadas al índice IRPH, en el que aprecia falta de transparencia, pero no un comportamiento abusivo. No quieren lanzar las campanas al vuelo hasta leer la sentencia, que no será pública hasta dentro de unos días. Pese a todo, las patronales bancarias han comentado que consideran favorable la decisión, a falta claro, de lo que al final diga la sentencia.

Eso sí, todos los bancos consultados aseguran que lo lógico es que se cierre ya la litigiosidad sobre las hipotecas referenciadas al IRPH y se concrete un criterio, ya que el hecho de que se esté cada cierto tiempo haciendo referencia a estos pleitos y a las sentencias de los jueces incide negativamente en la reputación de las entidades financieras.

La Asociación Española de Banca (AEB) y Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) han aplaudido el fallo.

En una nota, el portavoz de la AEB, José Luis Martínez Campuzano, indica que "con la información disponible" -sólo se conoce el fallo, pero no la sentencia completa-, el Tribunal Supremo ha zanjado el asunto no declarando abusiva la cláusula del IRPH.

Esto confirma el criterio anterior del propio tribunal y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la validez de la utilización del índice, y que "no es abusivo", aclara Campuzano.

En el mismo sentido se ha pronunciado el portavoz de la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), Alberto Aza, que destaca que el Supremo ha reafirmado "la validez del IRPH al declararlo no abusivo", en línea con la jurisprudencia vigente del TJUE y del propio Tribunal Supremo.

El IRPH, añade Aza, es un índice oficial elaborado por Banco de España y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

La Bolsa, mientras, sí ha aplaudido la decisión del Supremo, y en una sesión bajista, todos los  banco han experimentado subidas. Banco Sabadell subía un 0,96% a las 13:30 horas; Bankia, un 0,79%; el BBVA, un 0,70%; Bankinter y el Santander, un 0,26%; y CaixaBank, un 0,06%.

El Tribunal Supremo ha fallado hoy 4 recursos sobre el IRPH. Siguiendo también la jurisprudencia del TJUE, ha procedido a hacer el análisis de abusividad concluyendo, en los casos enjuiciados, que no había abusividad.

Fuentes jurídicas, por su parte, aseguran que "aparentemente el Supremo habría acogido la misma línea que ya manifestó la Audiencia de Barcelona de la Sección 15, de 24 de abril de 2020, que pese a no superarse el control de transparencia, hay que efectuar luego el juicio de abusividad, y ésta no se da cuando no hay desequilibrio entre las partes. No podía haber desequilibrio cuando nadie sabía si en función de la evolución del IRPH una saldría ganando o perdiendo".

Estas mismas fuentes mantienen respecto a las consecuencias de la no superación del control de transparencia de la sentencia de la Audiencia de Barcelona que aunque da por superado este análisis, el séptimo de los fundamentos jurídicos de la sentencia concluye que en todo caso «[l]a falta de transparencia de la cláusula no implica de por sí su nulidad (…) » De estimar que no se supera dicho control el juez nacional deberá además apreciar la existencia de un desequilibrio o de mala fe por parte de la entidad financiera.

Respecto al desequilibrio, la Audiencia recuerda que ha de analizarse desde la perspectiva que se tuviera en el momento de la celebración del contrato, para concluir que no puede estudiarse «en función de la evolución posterior del índice pactado.»,ya que ninguna de las partes podía preverla, por lo que tanto podía beneficiar o perjudicar al banco como al consumidor, analizan las mismas fuentes.

Así, la Audiencia cercena de forma general la posibilidad de concluir la existencia de desequilibrio.

Otras fuentes bancarias aseguran que la decisión del Supremo de hoy lo que ratifica es que el juez fallará caso por caso.

Respecto a la mala fe, concluye que "[e]n definitiva y con carácter general, la opción por uno de los índices de referencia oficiales no puede ser contraria a la buena fe."

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