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¿Cómo facturo si mi actividad está exenta de IVA?

Hay actividades que están exentas de IVA. Otras, sin embargo, dependen de cada caso. Analizamos las diversas circunstancias para saber cuándo sí, y cuándo no debes incluir este impuesto en tus facturas.

Existen casos en los que la actividad que realiza un trabajador autónomo está exenta de IVA. ¿Cómo hay que facturar, entonces, este tipo de actividades?

Estos casos ocurren principalmente cuando se trata de actividades de enseñanza en centros públicos o privados autorizados y clases particulares por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo. También sucede con los servicios de atención a niños en el centro docente prestados en tiempo interlectivo.

Según la propia información oficial de Hacienda, a día de hoy, también están exentas de IVA la actividad referida a la asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios. Lo mismo sucede con los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y gráficos.

En el sector de los seguros tampoco se aplica el IVA. Esto sucede en operaciones y prestaciones de servicios relativas a seguros, reaseguros y capitalización. Al igual que lo que ocurre con los servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras.

Tampoco se debe aplicar el IVA cuando se trate de arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables, así como segunda y ulteriores entregas de edificaciones o en la entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal.

Ejemplo real

Para revisar un caso real, hemos acudido al análisis que realizan desde la asesoría online Txerpa. Aquí ponen un ejemplo de un psicólogo. Si se trata de un cliente particular recomiendan incluir IVA en la factura.

Sin embargo, si, se imparte un taller o una charla recuerdan que el autónomo sí deberá repercutir el IVA. En ese sentido recomiendan, a la hora de de aplicar el IVA en la factura, pensar principalmente de qué tipo de servicio se trata. En cualquier caso, la recomendación final es tomar una decisión consensuada con el propio asesor fiscal del profesional, dada la complejidad de este impuesto y los diferentes factores que influyen.

Retención de IRPF

Si se factura a un cliente final no hay que retener el IRPF, pero en el caso de facturar a otra empresa, autónomo, o institución pública situadas en España, hay que aplicar la retención de IRPF en la factura. En cuando al porcentaje de retención, es preciso retener un 7% de IRPF durante el primer año de alta como autónomo, mientras que a partir del tercer año, hay que retener un 15%.

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