El Supremo da la razón a Airbnb en una semana caliente para los operadores de pisos turísticos
La publicación en el BOE llega un día después de la sentencia del TJUE que avala las autorizaciones locales hacia estos inmuebles
Semana caliente para los operadores de pisos turísticos. Este miércoles, un día después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que se avala el control regulatorio por parte de las administraciones locales hacia este tipo de viviendas, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado un fallo del Tribunal Supremo en el que se deja sin efecto la obligación de informar sobre la cesión de viviendas con fines turísticos, una disputa que enfrentaba a estas plataformas con la Agencia Tributaria. Las dos resoluciones, con todo, no se contradicen en ningún momento y van perfectamente de la mano.
En concreto, la justicia española anula el apartado 11 del artículo primero del Real Decreto 1070/2017, que requería a las personas y entidades que intermedian entre clientes y propietarios, “en particular, las plataformas colaborativas” como Airbnb, la presentación de cierta información. El objetivo principal, recogía el texto ya suprimido del BOE, era la “prevención del fraude fiscal”, si bien la norma no focalizaba en ninguna compañía en concreto.
La actualización del Supremo, explican fuentes jurídicas, da la razón a empresas como Airbnb y "bebe directamente de la sentencia del TJUE de diciembre del pasado año". En ella, el tribunal con sede en Luxemburgo limitaba la actividad del operador al comercio electrónico y creaba jurisprudencia para tumbar otras limitaciones nacionales.
La sentencia de ayer del TJUE, por su parte, avalaba la normativa francesa que permite a las administraciones locales autorizar o no la comercialización turística de viviendas que podrían estar en el mercado del alquiler residencial para luchar contra la escasez de vivienda.
Por eso, añade Clara Jiménez, socia del área fiscal de Pérez-Llorca, los dos fallos de esta semana van perfectamente de la mano: “La sentencia europea es de ámbito regulatorio, y la del Supremo únicamente acaba con las obligaciones que tenían estas plataformas. Ambas sentencias pueden convivir y en absoluto son contradictorias”.
El Supremo, prosigue uno de los socios de inmobiliario de un conocido despacho, se hace eco de la normativa comunitaria, que dice que los Estados miembros "no pueden limitar con trabas burocráticas el libre establecimiento de empresas de economía colaborativa". El texto confirma que no es posible que una normativa nacional, en este caso la española, imponga sanciones de naturaleza fiscal distintas de las que ya existen en los países en los que estas sociedades ya están establecidas, como es el caso de Irlanda.
La regulación que viene
La sentencia del Supremo, explican fuentes jurídicas, es una buena noticia para estas plataformas, ya que se las libera de estas responsabilidades. Además, destacan estas fuentes, la normativa previa al fallo del TJUE en el mes de diciembre "pilló a los operadores poco preparados. El sector no terminó de creerse que estas normas podrían llegar y no se organizó para ello".
No obstante, estas fuentes reconocen que en el medio plazo, igual que se está haciendo con la tributación digital de empresas como Google, Facebook o Amazon, acabará habiendo una regulación de índole comunitaria que permita a los socios y a la Administración legislar para poner coto de alguna forma a los pisos turísticos.
Más que normativas de tinte fiscal, estas fuentes se inclinan por limitaciones centradas, por ejemplo, en criterios urbanísticos de diseño de ciudad o de interés general. En este abanico entrarían la conservación y protección del patrimonio histórico o cultural, "que podría verse dañado por estos negocios", o el derecho a una vivienda en los mercados fuertemente tensionados, "que podría verse menoscabado si un gran número de inmuebles que tradicionalmente han estado en el alquiler residencial se pasan al vacacional".
El fallo del Supremo
La norma anulada por el Supremo responde al recurso contencioso-administrativo presentado por la Asociación Española de la Economía Digital (Adigital). El texto ya invalidado recogía que las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español estarían obligados a presentar periódicamente una declaración informativa de estas operaciones.
La norma consideraba que se producía una de estas cesiones en el momento en el que se transfería de forma temporal la totalidad o una parte del inmueble, amueblado y equipado en condiciones de uso inmediato. Daba igual, además, el canal a través del cual se comercializase o promocionase la cesión.
Estas declaraciones informativas tendrían que contener, entre otros puntos, la identificación del titular de la vivienda cedida con fines turísticos, "así como la del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, en el caso de que fuesen distintos". A su vez, tendría que quedar constancia de la identificación del inmueble con todos los datos catastrales, así como los datos de las personas o entidades cesionarias, el número de días de disfrute del inmueble en cada cesión y el importe percibido por el propietario o, en su caso, "indicar su carácter gratuito".
Quedaban excluidos de este concepto el arrendamiento o subarrendamiento de viviendas habituales, así como los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica. En este último apartado entrarían, por ejemplo, los establecimientos hoteleros, los alojamientos en el medio rural, y los albergues y campamentos de turismo, entre otros.