Estoy en paro, y quiero ser autónomo. Reglas en 2020 para no perder la prestación
Se pausa el cobro de la prestación el periodo de tiempo en el que se esté de alta como autónomo.
Si estás cobrando el paro, pero has detectado una oportunidad laboral como trabajador autónomo, puedes pausar dicha prestación, e iniciar la actividad. Sin embargo, existen una serie de limitaciones que pueden impedir la vuelta al cobro del desempleo, en el caso de que lo necesites después de haber sido autónomo.
Vamos a desgranar todas las circunstancias y cómo proceder en cada caso. El objetivo es saber a qué atenerse, porque se puede perder el derecho al paro acumulado. Lo haremos a partir de la información oficial que encontramos en la Seguridad Social, y el análisis que han realizado sobre este asunto en el portal Jubilación de Futuro (de BBVA).
Mantener la prestación "en espera"
El autónomo puede suspender su prestación hasta un máximo de 60 meses aunque con ciertas condiciones. Esto significa que si está más de ese tiempo como autónomo ya no podrá retomarla. Pero, según aclaran desde el mencionado portal, la suspensión de 60 meses no es automática, sino que al inicio se procederá a una suspensión de 24 meses y a continuación se podrán ampliar hasta los 60 meses en algunos casos.
Si se solicita reanudar el cobro de la prestación por desempleo tras 24 meses desde el inicio de la suspensión, el trabajador tendrá que acreditar que haya cesado su actividad como autónomo debido a causas económicas, o por motivos técnicos, productivos u organizativos. También podría darse la situación debido a causas de fuerza mayor o por la pérdida de licencia administrativa para ejercer la actividad.
Otras causas justificativas del cese por actividad son la violencia de género, el divorcio o la separación matrimonial o el cese involuntario en el cargo de consejero o administrador de una sociedad. A su vez podría darse el caso de que se extinga el contrato suscrito entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente.
Reanudar el cobro de la prestación
Cuando el profesional comience a ejercer su actividad por cuenta propia se interrumpirá el abono de la prestación por desempleo. Si después de eso deja de ser autónomo y quiere continuar con la prestación por desempleo, se tendrá que solicitar la reanudación del pago en un plazo de 15 días.
A partir de ese momento, el autónomo recibirá el cobro de la prestación que le quedaba pendiente desde que se produjo la suspensión de la actividad. En el caso de que hayan pasado ya más de 15 días desde el cese de la actividad por cuenta propia, se perderán tantos días como pasen desde ese momento.
Una vez se produzca esta situación, el profesional deberá volver a inscribirse como demandante de empleo en la oficina de empleo correspondiente.