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No-residentes, confinamiento y hachazo fiscal

Hacienda ha establecido que los días de permanencia en España debido al estado de alarma computan a efectos del periodo de 183 días para ser considerado contribuyente del IRPF

El confinamiento en España ha suscitado dudas fiscales en muchas personas no residentes que se han visto obligados a permanecer en España más tiempo del que tenían planeado.

Las dudas surgen puesto que, como muchos saben, España considera a las personas físicas como residentes en España cuando, entre otros motivos, se permanece en nuestro territorio durante más de 183 días durante el año natural (las ausencias esporádicas computan), salvo que se pruebe la residencia fiscal en otro país.

El hecho de que la Administración atribuya a una persona física la condición de residente fiscal es sumamente relevante, puesto que obliga a tributar por todas las rentas obtenidas, lo que se conoce como “renta mundial”, y no solo por aquellas de fuente española. Como resultado, si una determinada persona física es considerada residente fiscal en España por haber permanecido más de 183 días en nuestro país y, a su vez, es considerada residente fiscal en su país de origen, se estaría tributando dos veces por la misma renta (asumiendo que en el país de origen se tribute por renta mundial).

Pues bien, la Dirección General de Tributos ha establecido en su reciente consulta de 17 de junio de 2020, que los días de permanencia en España debido al estado de alarma computan a efectos del periodo de 183 días para ser considerado contribuyente del IRPF. Añadiendo una coletilla, señalando que se podrá retornar al país de origen una vez finalice el estado de alarma. Faltaría más.

Para evitar el conflicto de residencia y la doble imposición resultante que pudiera derivarse de la aplicación de esta consulta por parte de los órganos de gestión e inspección, se podría acudir a los convenios para evitar la doble imposición firmados por España, cosa que no es posible en el supuesto de hecho de la consulta, dado que se trataba de un matrimonio residente fiscal en el Líbano, territorio considerado por la legislación española como paraíso fiscal.

El criterio de la Administración española es contrario a las recomendaciones de la OCDE que pedía a los Estados miembros que tomasen medidas para prevenir conflictos de residencia fiscal derivados de la pandemia, como sí han hecho otros países de nuestro entorno. A mayor abundamiento, existe riesgo de que la posición de la Administración española se pueda hacer extensible a otros ámbitos, como es el de la residencia fiscal de las personas jurídicas, al verse alterada la sede de dirección efectiva de las mismas por el confinamiento. Igualmente podría implicar riesgo de establecimiento permanente si un empleado de una entidad extranjera se viese obligado a permanecer en España, realizando actividades que pudieran dar lugar a un establecimiento permanente.

Habría sido deseable que la Dirección General de Tributos hubiera adoptado una posición acorde con las recomendaciones de la OCDE teniendo en cuenta lo excepcional de la situación que estamos viviendo. La conflictividad entre la Administración y los contribuyentes está servida.

Alberto Lobato Madrigal, asociado de Fiscal en DLA Piper.

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