_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
Juicios telemáticos
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Justicia y huella digital: una solución en la era post-Covid-19

La intervención telemática de las partes se debe poder realizar a través de herramientas con certificados de autenticación como, por ejemplo, el DNI Electrónico

Uno de los grandes problemas que deberá enfrentar la Justicia telemática es el que atañe a la forma en que podremos controlar la identidad de los intervinientes en un proceso judicial. Nos encontramos, sin lugar a dudas, ante un reto de amplio margen toda vez que en él convergen dos elementos consustanciales al procedimiento jurisdiccional: la necesaria salvaguarda de su integridad y la imprescindible comprobación de que la decisión no se adopta sobre premisas falsas. A lo largo de la historia, el control de autenticidad sobre el proceso se ha desplegado a través de la fe pública judicial y la atribución de la misma al secretario del órgano —ahora, el letrado de la administración de justicia—. Sin embargo, esta concepción clásica debe modificarse y adaptarse a las nuevas exigencias que planteará el proceso judicial telemático si, felizmente, el mismo se convierte en una realidad tangible en el marco jurídico español. A nuestro juicio, la Justicia telemática no solo es posible; es deseable.

La tecnologización de la Administración de Justicia puede conllevar incalculables beneficios para todos: mayor transparencia, celeridad, control de la gestión, ejecución de lo resuelto…Sin embargo, cualquier paso orientado en esa dirección debe realizarse con absoluto respeto a las condiciones mínimas que habilitan que el proceso judicial, por su directa afectación a los derechos e intereses de las partes y terceros, acontezca como el resultado de una ecuación de garantías.

Concretando ahora lo que afecta al problema de la identidad digital y enlazándolo con la fe pública judicial como instrumento al servicio de la seguridad jurídica, creemos que resulta imperativo que por parte de las autoridades competentes se realicen los esfuerzos conducentes a permitir que la intervención telemática de las partes y otros interesados se pueda realizar a través de herramientas con certificados de autenticación como, por ejemplo, el DNI Electrónico. A través del mismo, o en su caso, mediante credenciales o permisos que podrían ser expedidos ad hoc por el letrado de la Administración de Justicia responsable del procedimiento, podría facilitarse que los ciudadanos actuasen en el seno del proceso con plenas garantías en lo que respecta a su identidad digital.

Esta identidad, que habría de comprenderse desde un enfoque dinámico, habilitaría un control pleno sobre el actuar procesal del interviniente —fuere como testigo, perito u otro estatus— y debería generar, con cada actuación, un hash, de tal modo que la misma fuese impenetrable e incorruptible y, a su vez, operase como llave para posteriores intervenciones en el mismo u otro procedimiento. Los costes del desarrollo de esta tecnología serían relativamente limitados y, sin embargo, implicarían una auténtica revolución para el proceso español; un proceso que, en la era posterior al coronavirus SARS-CoV-2, podría verse fortalecido en dos de sus pilares más importantes: la seguridad y la transparencia.

Álvaro Perea González, letrado de la Administración de Justicia.

Archivado En

_
_