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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Impulso a las adquisiciones de empresas en el concurso

La refundición de la normativa concursal facilitará la previsible ola de operaciones corporativas que provocará esta crisis

Gettyimages

La refundición de la Ley Concursal no ha podido ver la luz en un momento más oportuno. A nadie se le escapa que la crisis ocasionada por el Covid-19 abocará a cientos de empresas al concurso, literalmente muertas por asfixia, tras haber sufrido una imprevista y drástica reducción de ingresos que no les ha permitido operar con normalidad y hacer frente a sus obligaciones exigibles.

La redacción de muchos de sus artículos ha sido clarificada y, en muchos casos, extendida al objeto de acomodarlos a la jurisprudencia que se ha ido sentando en torno a distintas cuestiones prácticas controvertidas de la redacción actual de la Ley Concursal (vigente hasta el 1 de septiembre de 2020) y sus más de 25 reformas. Para hacernos una idea gráfica de la magnitud y alcance de la refundición, baste decir que el número de artículos resultante se incrementa en más de 500.

Desde la perspectiva del M&A, el texto refundido de la Ley Concursal incorpora la experiencia acumulada durante los años de la crisis anterior y, nítidamente, erige la venta de la unidad productiva como la solución preferente en el concurso que mejor responde al principio de mantenimiento de la actividad empresarial en conjunción con la necesaria protección de empleados y acreedores.

En este contexto, lo natural es que surjan oportunidades para inversores (casas de capital privado –private equity– o industriales) que estén lo suficientemente atentos. Si aunamos la actual liquidez del lado inversor, el apetito por compañías exitosas y perfectamente viables que coyunturalmente se han visto afectadas por el impacto del Covid- 19, junto con un contexto normativo que, en definitiva, facilita y promueve la adquisición de negocios en el seno del concurso en condiciones tremendamente favorables para el inversor, parece razonable anticipar una oleada de adquisiciones de unidades productivas en un futuro próximo, para aquellos inversores que sepan identificar la oportunidad.

En términos esquemáticos, las ventajas significan las adquisición por parte del inversor de los activos seleccionados vinculados a la operación de la unidad productiva, la no asunción de obligaciones previas a la declaración de concurso distintas de aquéllas identificadas en su oferta, la posibilidad de ajustar la plantilla así como las condiciones laborales de la misma al nuevo proyecto empresarial que inicial el adquirente y la no asunción de obligaciones de carácter tributario previas a la declaración de concurso. No obstante, es cierto que a primera vista el nuevo texto refundido no resuelve del todo alguno de los grises clásicos que suelen acompañar este tipo de procedimientos especiales de distress M&A, como las que giran en torno a la posibilidad de que el juez del concurso exonere al adquirente del pago de salarios o indemnizaciones previas a la declaración del concurso que sea cubierta por el Fogasa o los créditos debidos a la tesorería general de la seguridad social. Estos aspectos seguirán requiriendo de un estudio específico por parte de los asesores de la transacción.

En cualquier caso, probablemente el aspecto más relevante en el que incide el texto refundido de la Ley Concursal es la posibilidad de venta directa de la unidad productiva en cualquier momento del concurso, incluso antes de la apertura del periodo de liquidación. Es cierto que esta era ya una posibilidad contemplada en la Ley Concursal, pero se justificaba con carácter excepcional. Ahora se normaliza esta solución que se ha probado exitosa en la mayoría de los casos. La actividad y los propios activos de la concursada sufren menor deterioro y su venta en condiciones menos erosionadas redunda en un beneficio evidente para todos, incluyendo empleados y acreedores sociales. Asimismo, esta posibilidad incentiva el diseño de estrategias que tengan como propósito la presentación del concurso de forma conjunta a la propuesta de adquisición de la unidad productiva por parte de un tercero.

Las circunstancias condicionan y nos obligan a adaptarnos a todos. Para muchas empresas el concurso incardinado en una estrategia de compraventa será la mejor alternativa. Aquellos inversores que antes identifiquen estas oportunidades y se decidan por diseñar e implementar una estrategia, podrán beneficiarse de la adquisición de negocios en condiciones beneficiosas para todos.

Sixto de la Calle / Teresa Villarroya son Of counsel/ Counsel de Eversheds Sutherland

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