El BOE fija las nuevas normas de uso de las playas en la fase 2
El aforo se calculará con cuatro metros cuadrados por bañista
Con la entrada de varias provincias españolas en la fase 2, a partir del lunes el acceso y el baño en las playas de estas regiones estará permitido. No obstante, el Ministerio de Sanidad ha publicado este sábado en el Boletín Oficial del Estado las normas que se deberán seguir para mantener el distanciamiento y evitar posibles contagios. Los ayuntamientos podrán imponer limitaciones de aforo (en torno a una persona por cada cuatro metros cuadrados), de acceso y de tiempo de permanencia. Eso sí, las playas deberán ser gratis en todo caso.
En primer lugar, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del Covid-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de 15 personas (límite que no aplica a personas convivientes).
Los paseos o los baños están permitidos siempre que "se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico y se mantenga una distancia mínima de dos metros". No obstante, se permiten los grupos siempre que sean inferiores a 15 personas, salvo en el caso de personas que hayan estado conviviendo durante el confinamiento.
Las duchas y lavapiés al aire libre, así como los aseos, vesturarios y otros servicios similares se podrán usar, pero con una ocupación máxima de una persona, salvo que esta necesite asistencia, en cuyo caso podrá tener un acompañante. Para garantizar la seguridad sanitaria, "deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos", puntualiza el BOE.
Con respecto a la ocupación de las zonas de arena de las playas, la disposición de los objetos personales, toallas y tumbonas, entre otros elementos, deberá ser tal que "se garantice un perímetro de seguridad de dos metros con respecto a otros usuarios", salvo que se trate también de convivientes o para los grupos inferiores a 15 personas antes mencionados. Las tumbonas públicas deberán limpiarse y desinfectarse al cambiar de usuario.
A estas medidas planteadas por el Ministerio de Sanidad, los ayuntamientos podrán añadir otras con limitaciones de acceso -gratuito, en todos los casos- y de aforo así como de permanencia en las playas para que el mayor número de ciudadanos puedan disfrutar de ellas sin poner en riesgo su salud. También podrán limitar el acceso a los aparcamientos para controlar dichos aforos.
Cálculo del aforo
Para "calcular el aforo máximo permitido por cada playa, se considerará que la superficie de playa a ocupar por cada bañista será de aproximadamente cuatro metros cuadrados. Para dicho cálculo se descontará de la superficie útil de la playa, como mínimo, una franja de seis metros a contar desde la orilla en pleamar".
En realidad, geométrica y matemáticamente, un aforo de cuatro metros cuadrados por persona no permite garantizar una separación de dos metros entre persona y persona. Haría falta más superficie por persona. Es decir, se podría dar el caso de que el aforo teórico no estuviera completo, pero fuera imposible cumplir con la separación requerida. Sin embargo, dado que las personas convivientes que acuden juntas no necesitan mantener la separación, es posible que pueda compensarse un efecto con el otro.
Los ayuntamientos deberán limpiar y desinfectar las playas usando sustancias "que no resulten perjudiciales para el medioambiente". Por otra parte, en las playas se colocarán carteles para recordar las normas de higiene y prevención e indicar que, ante cualquier síntoma compatible con el Covid-19, deben abandonar el lugar.
Los bares, restaurantes o chiringuitos ubicados en las playas deberán seguir las normas establecidas para este tipo de establecimientos en la fase 2, en lo referente al aforo. Asimismo, el alquiler de motos acuáticas, hidropedales y de cualesquiera otros elementos deportivos o de recreo estará permitido, pero los propietarios de los negocus deberán cumplir las ordenes para comercio minorista. Además, todos los vehículos deberán ser limpiados y desinfectados antes de cada uso.