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IRPF
Tribuna
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Beneficios fiscales de los cheques guardería e incompatibilidad entre los mismos

Son muchas las dudas que surgen a los contribuyentes afectados sobre que beneficio fiscal les interesa más aplicar

Pablo Monge

Cada vez son más las empresas que tienen implantados sistemas de retribución flexible para sus empleados. Sus beneficios son indudables, tanto para el trabajador, que percibe unos mayores ingresos líquidos en su nómina, como para la empresa, para la que supone una indudable herramienta de fidelización y captación de talento sin incrementar sus costes salariales.

Los sistemas de retribución flexible consisten, básicamente, en permitir al trabajador que de forma voluntaria opte por sustituir parte de su salario dinerario por determinadas retribuciones en especie que tienen algún beneficio fiscal en el IRPF. Esto hace que el trabajador tenga un doble beneficio ya que, por una parte, accede a productos o servicios a mejor precio debido a la economía de escala, y por otra incrementa su neto salarial reducirse su tipo impositivo del IRPF.

Uno de los productos más atractivos en retribución flexible son los cheques guardería. El motivo es su indudable beneficio fiscal al estar exentos de IRPF, según los establecido en el artículo 42.3. b) de la Ley del IRPF, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos (estar numerados, ser intransmisibles, no reembolsables, nominativos, con importe nominal, constar la empresa emisora, estar enmarcados en la política retributiva general de la empresa y estar establecido el derecho en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo).

La ley de presupuestos generales de 2018, incorporó un nuevo beneficio fiscal al pago de guarderías: el incremento de la deducción por maternidad en 1.000 euros anuales en los casos en los que el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. La ley añadía también que para la aplicación de la deducción el gasto debe haberse producido por meses completos y no haber tenido la consideración de rendimientos de trabajo exentosconforme al artículo 42.3. b) del IRPF. Establecía por tanto la norma la incompatibilidad entre ambos beneficios fiscales.

La Asociación Española de Vales de Comida y otros servicios presentó casi de forma inmediata a la aprobación de esta ley una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos (DGT) solicitando que aclarara esta incompatibilidad, al poder afectar gravemente a los intereses de sus asociados. Ello dio lugar a la Resolución vinculante DGT, V0156-19, de 24 de enero de 2019. De la misma podemos obtener las siguientes conclusiones:

- La aplicación de la deducción es posible independientemente del medio de pago de la guardería. Es decir, puede aplicarse cuando el pago se realiza mediante cheques guardería.

- Es totalmente incompatible la aplicación de la ampliación de la deducción por maternidad con la aplicación de la exención de IRPF del 42.3. b). En consecuencia, se debe optar por uno u otro beneficio fiscal.

Son muchas las dudas que surgen a los contribuyentes afectados sobre que beneficio fiscal les interesa más aplicar. No hay una respuesta única. Es necesario analizar cada caso concreto para determinarlo. Para calcular el importe de la deducción es necesario, entre otras cosas, conocer en que meses es posible aplicarla por cumplir los requisitos (entre otros el del pago del mes completo de guardería) y contrastarlo con el ahorro de IRPF que produce la exención. En general, para las rentas más altas y con mayor coste de guardería puede resultar más favorable aplicar la exención, pero en el resto de casos habitualmente es más favorable aplicar la deducción.

Algunas empresas han optado por compatibilizar ambos beneficios fiscales, sometiendo a tributación una parte del cheque guardería (la equivalente al importe máximo de la deducción: 83,33 euros al mes) para que el trabajador pueda aplicar la deducción al considerarse esta parte del cheque un medio de pago, y considerar rendimiento de trabajo exento el resto del importe del cheque tratándolo como retribución en especie.

El argumento legal para hacerlo es claro: la deducción es incompatible con gastos pagados con rendimientos exentos, no con gastos pagados con cheques guardería por lo que, si someto a tributación esta parte del cheque no hay incompatibilidad alguna. En una interpretación literal de la norma el argumento es perfectamente defendible.

Para poder aplicar este sistema es necesario realizar una novación contractual de los contratos de trabajo en la que se establezca claramente la parte del cheque que se considera medio de pago (retribución dineraria sujeta a IRPF) y la parte que se considera retribución en especie exenta.

Sin embargo, ni la DGT ni la AEAT se han pronunciado sobre esta doble consideración de un mismo cheque guardería, parte como medio de pago y parte como retribución en especie exenta, por lo que, a día de hoy, siempre existe el riesgo de que puedan discrepar y efectuar liquidaciones a empresas pagadoras y/o contribuyentes.

Pilar Jaquete Lomba, socia gerente en Alier Abogados.

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