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En colaboración conLa Ley

Hacienda, absuelta de indemnizar por el error de una funcionaria

La Audiencia Nacional considera que el reclamante debería haber revisado su declaración de la renta antes de enviarla

Oficina de la Agencia Tributaria, en Guzmán el Bueno, Madrid.
Oficina de la Agencia Tributaria, en Guzmán el Bueno, Madrid. Pablo Monge

La Audiencia Nacional (AN) rechaza indemnizar a un contribuyente por los supuestos errores que una funcionaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) cometió al realizar su declaración de la renta. El tribunal desestima la demanda de un reclamante por el daño patrimonial que le produjo una declaración del IRPF supuestamente errónea. Según el contribuyente, la empleada le imputó un incremento patrimonial por una compraventa de un inmueble muy superior al real. Además, omitió la consideración de discapacitado del declarante. El resultado de esta declaración fue un importe a pagar de más de 5.000 euros.

Al no poder hacer frente a esta elevada cuantía, el contribuyente pidió un aplazamiento, para luego presentar una declaración rectificativa en la que corregía los errores iniciales, siendo el nuevo resultado de 250 euros (a abonar). La AEAT comenzó entonces un procedimiento de comprobación, que se encuentra todavía en trámite.

Daño inexistente

En su sentencia, la AN considera que no ha quedado probado el prejuicio económico que el reclamante dice haber sufrido. Y es que, al no haber concluido el procedimiento de comprobación iniciado por la Agencia Tributaria, “no es posible saber aún si se ha producido un daño patrimonial”, por lo que la argumentación del contribuyente “carece del más mínimo fundamento”.

En este sentido, los magistrados matizan que el simple hecho de haber presentado una declaración de rectificación “no acredita con fuerza suficiente el error en la primera declaración”. Hasta que no se resuelva el expediente tributario, agregan, no será posible concretar si se ha producido daño o no.

La Sala respalda así la sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso que atendió el caso en primer lugar, que rechazó la culpabilidad de la Administración al entender que no cabe atribuir responsabilidad por los perjuicios patrimoniales que puedan sufrirse por la ayuda que se presta desde la AEAT. El juez argumentó que resulta “imposible” valorar si la funcionaria tuvo acceso a toda la información necesaria en el momento de ayudar al reclamante, o si la documentación aportada fue la correcta. En esta línea, señaló que el contribuyente debería haber comprobado los datos consignados en el impreso del IRPF que realizó la empleada de la AEAT.

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