La ayuda al alquiler podrá solicitarse hasta el 30 de septiembre y tendrá un máximo de 5.400 euros
La dotación será de hasta 900 euros al mes durante medio año a devolver en seis ejercicios
Los microcréditos de ayuda para el pago del alquiler de la vivienda para los afectados por la crisis del coronavirus tendrán una cuantía máxima de 5.400 euros, es decir, 900 euros para un máximo de seis mensualidades, y podrán pedirse con efectos retroactivos para el pago de abril. Así, el Boletín Oficial del Estado (BOE) confirma este viernes en una orden la cuantía máxima que desde un primer momento se barabaja, así como sus plazos. Estos préstamos podrán devolverse en un intervalo de seis años sin ningún tipo de interés para el beneficiario, aunque en casos concretos, el plazo podrá ampliarse hasta los 10 años. El crédito se formalizará mediante un contrato de préstamo entre el banco y el arrendatario, y el máximo de seis meses comenzará a contar desde el momento de la firma. Las ayudas, no obstante, serán entregadas directamente al propietario del inmueble.
Los préstamos, con una línea total que asciende a los 1.200 millones de euros del Instituto de Crédito Oficial (ICO), deberán ser solicitados por el interesado ante la entidad de crédito, con el modelo de solicitud publicado también este viernes, antes del 30 de septiembre de 2020, y deberán formalizarse antes del 31 de octubre del mismo año. No obstante, estos plazos podrán prorrogarse hasta el 30 de noviembre y el 31 de diciembre de 2020, respectivamente. Esta semana, además, se amplió el plazo hasta el 2 de julio para que los inquilinos en situación de vulnerabilidad puedan pedir a sus caseros la moratoria o condonación del alquiler.
Para poder solicitar estas ayudas, el arrendatario debe cumplir en su totalidad varios requisitos. Por un lado, el inquilino o alguno de los miembros de la unidad familiar debe encontrarse afectado por una circunstancia que implique una reducción de ingresos como consecuencia de la crisis económica y sanitaria. Entran en este grupo, recuerda el BOE, aquellos que estén en situación de desempleo, los que estén afectados por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), los que hayan visto reducida su jornada por motivo de cuidados o reducción de jornada, y los trabajadores por cuenta propia que hayan paralizado o reducido su actividad a consecuencia de la pandemia.
Ademas, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no debe alcanzsar el límite de cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (Iprem), unos 2.689 euros. Por último, la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos del hogar debe ser superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de la familia. En caso de ser varios los titulares de un mismo contrato de alquiler, será obligatorio que todos ellos formalicen como prestatarios un solo documento de préstamo, del que responderán todos de forma solidaria.
Con todo, para evitar que puedan repetirse situaciones de abuso por parte de las entidades que otorgan el préstamo, la orden recalca que, con ocasión del otorgamiento del préstamo, la entidad de crédito "no podrá exigir al interesado la contratación de ningún producto o servicio adicional".
Una vez concedido, la entidad de crédito abonará el importe del préstamo, correspondiente a las seis mensualidades, directamente a la persona o entidad arrendadora de la vivienda, previa comunicación al titular del préstamo. El abono, añade el BOE, se realizará con periodicidad mensual, salvo que se acuerde una periodicidad distinta y, en su caso, con un pago inicial que comprenda las mensualidades devengadas y no pagadas desde el 1 de abril de 2020 hasta la firma del contrato de préstamo.
El plazo de amortización inicial podrá ser de hasta seis años y podrá pactarse un período de carencia de principal de seis meses. Una vez transcurridos los tres primeros años desde la concesión y antes de seis meses de la finalización del plazo inicial, será admisible una única prórroga de cuatro años, aunque para ello deberá acreditarse ante la entidad de crédito que persiste la situación de vulnerabilidad descrita.
Excepciones
El BOE, que recuerda los supuestos de vulnerabilidad, también deja claro cuáles son los casos en los que no se cumple la situación de vulnerabilidad coyuntural derivada de la crisis. Así, "no se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España". Hay, no obstante, dos matices de excpeción. Por un lado, cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota del inmubele y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. Por otro, quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.