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Requisitos para el autónomo que quiera recuperar su plan de pensiones

Los planes de pensiones, también para autónomos que pierdan un 75% de ingresos.

GRAF7406. MADRID, 29/04/2020.- El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (i) conversa con la ministra de Industria, Turismo y Comercio, Reyes Maroto a su llegada al pleno de control al Ejecutivo celebrada este miércoles después de que el Consejo de Ministros aprobara este martes el llamado
GRAF7406. MADRID, 29/04/2020.- El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (i) conversa con la ministra de Industria, Turismo y Comercio, Reyes Maroto a su llegada al pleno de control al Ejecutivo celebrada este miércoles después de que el Consejo de Ministros aprobara este martes el llamadoEmilio Naranjo (EFE)

Los trabajadores autónomos podrán rescatar sus planes de pensiones sin ningún tipo de penalización en el caso de que sus ingresos se hayan reducido al menos un 75% debido a la crisis del coronavirus.

Así lo ha confirmado el Gobierno, en respuesta a la petición de varias asociaciones de autónomos, que ponían de manifiesto el problema que tenían muchos autónomos sin ingresos y con un dinero ahorrado del que no podían disponer.

De este modo, se suprime el requisito vigente hasta el momento de haber cerrado el negocio o haber acometido un cese de actividad. Eso sí, hay que justificar la pérdida de ingresos en el porcentaje anteriormente señalado. Esta medida ha sido aprobada a través de un Real Decreto en el que se incluyen nuevas medidas para rescatar a pymes y autónomos de la crisis económica que ha provocado la COVID-19.

El dinero rescatado será como máximo el resultado de prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas, que actualmente está fijado en 19.362 euros. Es decir, que el dinero máximo que un autónomo podrá rescatar de su plan de pensiones será 1.613 euros.

Según apunta la agencia de noticias Europa Press, los empresarios titulares de establecimientos que se hayan visto obligados a cerrar sus persianas a causa de la pandemia, los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir durante el estado de alarma y un mes adicional serán justificados mediante la presentación de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio anterior y las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del último trimestre.

Además, todo ello deberá estar acompañado de una declaración responsable en la que se cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos.

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