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A fondo
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Las cotizadas podrán reflejar ya en sus resultados las rebajas de los alquileres

Se prevé que la modificación, que reducirá la carga de trabajo para procesar los beneficios concedidos, se aplique de forma voluntaria

Pixabay

El viernes pasado, el International Accounting Standards Board (IASB) entró en acción y, siguiendo la línea de otros reguladores y supervisores que ya han tomado medidas para mitigar los efectos del Covid-19, aprobó por unanimidad modificar la normativa aplicable a las reducciones y aplazamientos en alquileres otorgados por los arrendadores para contribuir a paliar los efectos de la pandemia. En su momento, algunos apostamos a que el Board modificaría esa normativa, pero, eso sí, visto lo traumático de su adopción, no antes de unos años.

Conviene recordar los orígenes de la NIIF 16, el estándar que modificará. Hace años, los reguladores parecían querer imponer la obligación, en esencia, de obviar la distinción entre activos en propiedad y activos alquilados. Visto el nivel que había alcanzado el uso de la figura del arrendamiento para camuflar adquisiciones, en ambos casos se presentaría un activo y la correspondiente deuda, bien por el importe que se financiaría en la compra, bien por una estimación de todas las cuotas de arrendamiento futuras en el alquiler.

Esta pretensión fue imposible de llevar a la práctica, sustituyéndose por un modelo basado en la idea de que, al arrendar, se adquiere una porción del activo arrendado o, en puridad, un derecho sobre ese activo, a cuyo valor se llega tras una concatenación de juicios, estimaciones y cálculos que en muchos casos son subjetivos, inciertos y complejos. Valga para ilustrar la dificultad de aplicar el estándar que para algunos ha sido nuestra primera experiencia de aplicación de inteligencia artificial.

La NIIF 16 ha sido muy criticada: por los juicios y estimaciones necesarios para aplicarla, por sus aparentes incoherencias, o porque dificulta la comparación de unas entidades con otras. No es momento de entrar en esas discusiones. El IASB ha acordado ahora emprender un procedimiento acelerado para su modificación, en línea con la adoptada por el FASB norteamericano, con objetivos con los que es difícil no estar de acuerdo y que tendría, fundamentalmente, dos efectos.

El primero sería una reducción de los tiempos y costes que supondría aplicar la normativa actual. Un volumen importante de ayudas podría obligar, en la práctica, a rehacer el proceso de adopción. Considerando el esfuerzo que conllevó, y las circunstancias actuales, el IASB debía tomar cartas en el asunto. Además, los esfuerzos para obtener estas reducciones o aplazamientos posiblemente hayan sido, o serán, importantes y es evidente que este es momento de poner el foco en la salud de nuestros negocios, equipos y entorno.

El segundo es más técnico. Una crítica que han recibido los estándares sobre arrendamientos es que no reconocen adecuadamente una de las ventajas de alquilar: la flexibilidad que otorga para modular los gastos en el corto plazo ante cambios en las circunstancias, y a las pruebas nos remitimos. Con la normativa actual, es posible que una buena parte de los beneficios que ahora se están concediendo debiesen asimilarse a una rebaja en el coste del activo arrendado y de la deuda pendiente. En consecuencia, su impacto se pondría de manifiesto en el futuro a lo largo del tiempo, vía menores gastos financieros y de amortización. Aun cuando esto pudiera ser técnicamente impecable, no es menos cierto que estos beneficios son atribuibles a la reducción de la actividad e ingresos actuales, idea que, con la modificación en ciernes, el IASB asumiría, eso sí, con carácter excepcional.

En definitiva, la modificación propuesta conllevaría reducir la carga de trabajo para procesar los beneficios concedidos y facilitar que su impacto se refleje en las cuentas de resultados de este periodo al permitir que, con carácter general, cuando impliquen una reducción del coste del alquiler y afecten a las rentas del año 2020, se registren directamente como un ingreso en la cuenta de resultados, compensando los gastos derivados del patrón actual de reconocimiento contable de las rentas sustancialmente fijas.

Se dispondrá ahora de 14 días para examinar la propuesta de modificación y plantear observaciones. Es previsible que el número de entidades que se dirijan al IASB sea alto, pero también sería deseable que el proceso no se alargase. Por ello, las entidades deberían hacer ese examen con celeridad y responsabilidad, pero no dejar de hacerlo. Su visión contribuirá a que no queden lagunas o ambigüedades.

Una vez se publique, también habrá que tomar decisiones. Se prevé que la modificación sea de aplicación voluntaria y que, de aplicarse, no tenga que hacerse necesariamente a todos los arrendamientos de la entidad. Esto es especialmente importante para aquellos que pretendan reportar en verano, pues no dispondrán de mucho tiempo para analizar el impacto de la modificación y tomar decisiones. La adopción de la exención no tiene por qué ser necesariamente la mejor opción para todas las entidades. Vivimos tiempos atípicos que no afectan a todos por igual, y por eso cada entidad debería analizar los pros y contras de acogerse a ella.

Así, IASB y emisores tienen trabajo por delante, aunque no solo ellos. Esta modificación no tendrá efectos si no la endorsa la Unión Europea. Por ello, nuestros representantes tienen responsabilidades también en este ámbito: deberían escuchar a los emisores y a los stakeholders legítimamente afectados, darles soporte y actuar con integridad y perspectiva. Además, quizá sea también el momento de reflexionar y preguntarnos si serían convenientes más medidas en tantas otras áreas de nuestra contabilidad que van a sufrir los impactos de esta pandemia.

 Carlos Sobrino es socio de PwC

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