El blindaje anti-OPA de empresas estratégicas como medida para paliar la crisis del coronavirus
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, incluye al final del texto una reforma de enorme calado referida al régimen de inversiones extranjeras
Una de las caras más visibles de la actual crisis (obviando por un momento la tragedia humana) han sido las caídas de vértigo de los mercados de valores, que han dejado a las mayores compañías españolas a tiro fácil de OPA.
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (RDL 8/2020), incluye al final del texto una reforma de enorme calado, referida al régimen de inversiones extranjeras (considerando como tales las provenientes de países ajenos al Unión Europea). Circulaba ya antes por la red un borrador de reforma reglamentaria en esta materia, que por los muchos meses que estuvo paralizado no parece que fuera una prioridad. Mediante esta medida del RDL 8/2020, se somete a autorización del Consejo de Ministros la adquisición por parte de inversores extranjeros del 10 % o más del capital social (o incluso por debajo de ese porcentaje, cuando se adquiera la posibilidad de participar en la gestión o el control) de las empresas activas en sectores relacionados con el orden, seguridad y salud públicas.
Se trata de una reforma que, como todo el RDL 8/2020, se hace con vocación de urgencia, quizás reñida con la reflexión que debe acompañar a este tipo de reformas ─y quizás también por ello la redacción no resulta muy acertada en algunos puntos─. Asimismo, aunque la finalidad puede estar bien justificada, se está introduciendo un mecanismo de protección de la propiedad nacional de numerosas empresas sin discriminar si la inversión procede de países alineados o aliados, o por el contrario de países con intereses geoestratégicos alejados de los nuestros; y sin introducir mecanismo alguno, por ejemplo, de reciprocidad (sería deseable que en esas consideraciones al menos acertara el Gobierno en cada procedimiento autorizatorio). O lo que es lo mismo, se está protegiendo a las empresas cotizadas de adquisiciones no deseadas en un contexto adverso (naturalmente sin preguntar su opinión a los accionistas).
Aunque el RDL 8/2020 no lo cita, la reforma parece bien encuadrada en el marco del Reglamento UE 2019/452, de 19 marzo, sobre control de inversiones extranjeras en la UE, que establece un marco de coordinación en materia de control de inversiones en empresas estratégicas, reconociendo expresamente que la reglamentación específica es competencia de cada Estado Miembro. Varios Estados Miembros de la UE tienen ya normativas propias.
La reforma contenida en el RDL 8/2020 afecta a una pluralidad amplísima de sectores económicos, entre los que se encuentran las infraestructuras críticas, ya sean físicas o virtuales (energía, transporte, agua, sanidad, comunicaciones, almacenamiento y procesamiento de datos, aeronáutica, defensa, finanzas o instalaciones sensibles); la tecnología crítica y productos de doble uso civil y militar tales como inteligencia artificial, robótica, semiconductores, ciberseguridad o nanotecnología entre otros; suministros esenciales (energía, hidrocarburos, electricidad, materias primas y alimentos); los sectores referidos a información sensible como datos personales o con capacidad para controlar dicha información; y los medios de comunicación.
Adicionalmente a lo anterior, el ámbito de la autorización se hace extensivo a cualquier sector de la economía cuando el inversor extranjero: (i) esté controlado directa o indirectamente por el gobierno, Administración Pública o fuerzas armadas de un país extracomunitario; (ii) haya invertido o participado en sectores que afecten a la seguridad, orden o salud pública en otro Estado miembro de la UE/EFTA; o (iii) si se han iniciado procedimientos administrativos o judiciales contra el inversor extranjero dentro o fuera de España por cometer actividades delictivas o ilegales.
La redacción del RDL 8/2020 se refiere literalmente a inversiones directas en España por parte de entidades extracomunitarias. Para aclarar algunas dudas que surgían del RDL 8/2020, el Gobierno ha publicado ayer día 1 de abril una reforma mediante nuevo Real Decreto-Ley 11/2020 (RDL 11/2020) que establece que se consideran extranjeros también a los inversores residentes en la UE/EFTA que son controlados por inversores de fuera de la UE/EFTA, incluyéndose a efectos de control las participaciones del 25% o más del capital social. El RDL 11/2020 establece también una regla de inversiones mínimas (hasta 1 millón de euros) exentas de la obligación, y un procedimiento simplificado para las transacciones ya firmadas pero todavía no cerradas a la entrada en vigor del régimen.
En consecuencia, el RDL 8/2020 introduce un requisito legal adicional para las inversiones extracomunitarias en él contempladas. Dichas inversiones se encuentran, con efecto inmediato, condicionadas a la autorización del Consejo de Ministros en un plazo que (a tenor de la experiencia bajo el citado Real Decreto 644/1999) puede ser amplio y en principio de hasta seis meses. Además, el incumplimiento de la obligación puede llegar a sancionarse con multas equivalentes al valor de la operación. No es moco de pavo.