Las telecos podrán cortar el servicio a clientes por 'spam' y 'streaming' masivo pirata
El Gobierno fijó en el real decreto la integridad y seguridad de las redes Las operadoras tienen la prioridad de mantener el servicio
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Uno de los puntos del real decreto de medidas urgentes para hacer frente a impacto del coronavirus Covid-19 aprobado por el Gobierno contempla que las telecos deberán mantener la prestación de los servicios de comunicaciones contratados por sus clientes, de tal forma que no podrán suspenderlos o interrumpirlos durante el periodo de estado de alarma. Eso sí, contempla una excepción. Las operadoras sí podrán cortar el servicio a clientes por motivos de integridad y seguridad de las redes y de los servicios.
Según fuentes del sector, este es un aspecto de relevancia. La medida de la suspensión por seguridad e integridad está planteada ante los casos de clientes que puedan hacer un uso masivo del streaming televisivo pirata o que sean un foco de spam. “Si el cliente en cuestión satura la red al estar consumiendo datos de forma desproporcionada con servicios de streaming pirata”, se le puede cortar el servicio, explican.
Estas fuentes señalan que en época normal, las operadoras no pueden cortar el servicio por estos motivos al usuario, si está al día en los pagos, y porque no pueden monitorizar el tráfico que sale y entra por la red del citado cliente.
De fondo, está el objetivo y el mandato claro de las operadoras de priorizar el mantenimiento de los servicios, que son considerados esenciales. El artículo 44 de la Ley General de Telecomunicaciones de 2014 establece que los operadores de redes públicas de comunicaciones electrónicas garantizarán la integridad de las mismas a fin de asegurar la continuidad en la prestación de los servicios que utilizan dichas infraestructuras.
Con respecto a los procedimientos, la citada ley indica que los operadores notificarán al ministerio responsable (en 2014 era Industria y ahora es Economía), las violaciones de la seguridad o pérdidas de integridad que hayan tenido un impacto significativo en la explotación de las redes o los servicios. Asimismo, cuando proceda, el ministerio informará a las autoridades nacionales competentes de otros Estados miembros y a la Agencia Europea de Seguridad en las Redes y la Información, y podrá informar al público o exigir a las empresas que lo hagan, en caso de estimar que la divulgación de la violación reviste interés público.
Del mismo modo, el ministerio comunicará a la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior aquellos incidentes que afectando a los operadores estratégicos nacionales sean de interés para la mejora de la protección de infraestructuras críticas.
También el ministerio comunicará a la CNMC las violaciones de la seguridad o pérdidas de integridad que afecten a las obligaciones específicas impuestas por dicha comisión en los mercados de referencia.
Obligaciones de las operadoras
La ley establece que el ministerio establecerá los mecanismos para supervisar el cumplimiento de las obligaciones y dictará las instrucciones vinculantes para los operadores. Entre ellas, podrá imponer a las telecos la obligación de facilitar la información necesaria para evaluar la seguridad y la integridad de sus servicios y redes, incluidos los documentos sobre las políticas de seguridad, y someterse a una auditoría de seguridad realizada por un organismo independiente o la autoridad competente. Según la ley, los operadores garantizarán la mayor disponibilidad posible de los servicios a través de las redes en caso de fallo catastrófico de la red o de fuerza mayor, y adoptarán las medidas para garantizar el acceso sin interrupciones a los servicios de emergencia.
Sobre la firma
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