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A fondo
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

¿Debe derogarse la prioridad de los convenios de empresa?

Hay que cerrar el paso a los efectos perversos de la actual versión de la norma, pero manteniendo el descuelgue temporal del convenio sectorial

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La puesta en marcha del gobierno de coalición entre PSOE y Podemos ha situado en el centro de las iniciativas en materia laboral la derogación de la prioridad aplicativa de los convenios de empresa sobre los convenios sectoriales. Se da por supuesto, en este concreto aspecto, que el objetivo derogatorio se refiere a la reforma del Gobierno Rajoy (Ley 3/2012), pero conviene recordar que también hubo una inmediatamente anterior con el Gobierno Zapatero (RDL 7/2011), que en el terreno de la negociación colectiva se basaba en un diagnóstico asumido por la reforma posterior de 2012.

Es oportuno recordar que la Exposición de Motivos del RDL 7/2011 destaca que “nuestro modelo de convenios colectivos tiene dificultades para ajustar con prontitud las condiciones de trabajo presentes en la empresa a las circunstancias económicas y productivas por las que atraviesa aquélla en los diferentes momentos del ciclo o de la coyuntura económica”, añadiendo que, en no pocas ocasiones, ello conduce “a que, a diferencia de lo que sucede habitualmente en otros países, los ajustes no se produzcan incidiendo sobre los salarios o sobre la jornada de trabajo, sino a través de la adopción de medidas de flexibilidad externa”. Este diagnóstico era compartido por los conocedores de la problemática de la negociación en España (y de él se hace eco también el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación colectiva 2012/2014, en su Capítulo IV). En efecto, la descentralización de la negociación, que es una tendencia común a los modelos de nuestro entorno europeo, responde a factores como la intensificación de la concurrencia en mercados abiertos o las exigencias de una organización empresarial flexible en economías tecnológicamente avanzadas. La descentralización constituye, además, un instrumento necesario para facilitar la adecuación de salarios y condiciones de trabajo a las diversas condiciones de productividad, competitividad y empleo de las regiones españolas, sectores y empresas. Lo cual, obviamente, no tiene que significar la marginación de la negociación sectorial.

La reforma socialista de 2011 concreta su objetivo en “la prioridad aplicativa del convenio de empresa sobre el convenio de ámbito sectorial en relación con determinadas materias, las que se identifican como más cercanas a la realidad de las empresas”, que son las plasmadas en el vigente art. 84.2 ET, y en la introducción de un procedimiento de inaplicación temporal de convenios colectivos en materia salarial mediante pacto de empresa (art. 82.3 ET). La singularidad de la reforma Rajoy de 2012 radica esencialmente en que otorga preferencia absoluta a la negociación colectiva de empresa, eliminando cualquier intento de condicionamiento desde la negociación sectorial.

Cualquier revisión solvente del marco jurídico vigente deberá tener en cuenta las tendencias de fondo del sistema negocial, insisto, comunes a nuestro entorno europeo, y, en ese contexto, los efectos benéficos y patológicos de las reformas referidas. Desde mi punto de vista, los problemas en el actual modelo de estructura negocial no están en el procedimiento de inaplicación temporal de convenios colectivos (art. 82.3 ET), que han tenido un uso decreciente, mayoritariamente pequeñas empresas en el sector servicios. Podemos decir que ha sido una vía útil como instrumento de choque en situación de crisis, esencialmente en materia salarial.

Por otro lado, las reformas legales favorecedoras del convenio de empresa no han afectado sustancialmente la estructura de la negociación. El sistema español no ha derivado en un modelo de descentralización desorganizada, como se auguraba, manteniéndose el protagonismo de la negociación sectorial. El punto más delicado, en mi opinión, se sitúa en el vigente art. 84.2 ET, que puede favorecer una estrategia empresarial de “huida” de la regulación sectorial para competir en el sector productivo correspondiente apoyándose en la degradación de condiciones laborales (sirven de ejemplo las empresas multiservicios).

De lo que se trata, para ser efectivos, es de cerrar el paso a los efectos perversos de la actual versión de la norma, impidiendo que los convenios de empresa prevalezcan sobre los sectoriales en lo referente a la estructura y cuantía del salario y sobre las reglas básicas en la duración de la jornada laboral, lo que, en todo caso, puede dejarse a la regulación del convenio sectorial. Pero ello debe ir acompañado del mantenimiento del actual régimen jurídico del descuelgue temporal del convenio sectorial como válvula de escape de las empresas con dificultades (esencialmente PYMES), donde ya existen instancias adecuadas para afrontar los desacuerdos, pero que podría reforzarse, en los supuestos de acuerdo, con la atribución a las comisiones paritarias sectoriales de la facultad de verificación de la regularidad procedimental de la negociación en la empresa. Cualquier replanteamiento radical de este escenario jurídico sólo contribuirá a complicar las cosas, y, paradójicamente, a ver la negociación colectiva como un obstáculo en la modernización de nuestras relaciones laborales.

Federico Navarro Nieto es Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Córdoba

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