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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Europa nos devuelve la pelota con el IRPH de las hipotecas

El Tribunal de Justicia de la UE ha estado tibio en su decisión y ha eludido declarar nulo el índice

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) decidió ayer que sean los tribunales españoles los que dictaminen sobre la falta de transparencia de las hipotecas suscritas con IRPH. Nos han devuelto la pelota. Ahora, tendremos que ver si los tribunales españoles se atreven a ir contra la banca.

¿Qué es lo que debía aclarar la justicia europea? Lo que la justicia europea tiene que dirimir es si el IRPH está exento de control de transparencia, y también cómo quedarán las hipotecas si la sentencia favorece al cliente –si se debe sustituir el IRPH por el euríbor– y si, en caso de tener que devolver el dinero, lo harán con carácter retroactivo, lo cual tendría un gran impacto para la banca. Además, se abre el interrogante de cuánto abarcaría ese periodo de retroactividad, que es otra de las claves para delimitar el impacto sobre el sistema bancario español.

El IRPH se calcula conforme a una media de los préstamos a tres años concedidos por los bancos, las cajas de ahorro y las entidades financieras en general. Lo que pretendía era crear una referencia hipotecaria estable frente a la oscilación de otros índices como el euríbor. Se utilizó mucho entre 2005 y 2009, coincidiendo con el auge del mercado inmobiliario y con un euríbor cuya subida parecía imparable.

Cuando la crisis inmobiliaria estalló, el euríbor comenzó a bajar lastrado además por los programas de estímulo económico puestos en marcha por el Banco Central Europeo (BCE) para reactivar la economía. Mientras el euríbor se despeñaba, el IRPH se mantuvo estable, provocando que los usuarios que lo tenían contratado pagasen cuotas más elevadas que aquellos que tenían préstamos variables con referencia al otro índice. Hoy el euríbor se encuentra en mínimos históricos.

En la práctica, el fallo del tribunal europeo supone dar la razón a los consumidores con hipotecas contratadas con este índice, que a partir de ahora podrán acudir a los tribunales españoles, que si lo consideran oportuno podrán sustituir el IRPH por otra referencia, y evitar así que la anulación de dicha cláusula conlleve la anulación del contrato.

Esto podría suponer grandes pérdidas para la banca.

Pero el TJUE ha estado tibio y ha eludido declarar nulo el índice, en línea con lo establecido por el Tribunal Supremo español, que en noviembre de 2017 consideró que la mera referencia de una hipoteca a un índice oficial no implicaba falta de transparencia ni abuso alguno. Está claro que referenciar la hipoteca a un índice no significa que no se explique y que quien contrata un producto financiero debe informarse, del mismo modo que como consumidor nos informamos sobre las prestaciones de otros productos no financieros (nos asesoramos para la compra de un vehículo o de un seguro). La claridad con que se exponga o explique esta información es algo relativo, por lo que la puerta queda abierta a la interpretación y deberemos esperar a que se pronuncien los tribunales en sus primeras sentencias.

Los tribunales españoles tendrán que comprobar si las cláusulas de los préstamos que se refieren a la aplicación del IRPH para el cálculo del interés son claras y comprensibles. Como he comentado, esto deja lugar a cierta subjetividad. En caso de considerar que esas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por otra referencia, de modo que no sea necesario anular el préstamo en su totalidad. De este modo la sentencia no significa tampoco la posibilidad de anulación de los contratos, lo que obligaría al pago inmediato de la deuda.La anulación del préstamo, dice el TJUE, podría hacer inmediatamente exigible el pago del importe pendiente de devolución, en una cuantía que llegue incluso a exceder de la capacidad económica del consumidor, lo que perjudicaría más a este que al prestamista. El TJUE protege así a los consumidores de las consecuencias que podría tener la anulación del préstamo. Para establecer si las cláusulas que se refieren al IRPH son abusivas o no, lo que dice el tribunal es que su redacción debe ser “clara y comprensible”.

Corresponde a los tribunales españoles determinar si efectivamente estas cláusulas son claras y comprensibles, indica la sentencia.

La legislación española no obligaba a emplear en los préstamos con tipo de interés variable un índice de referencia oficial, señala el TJUE, sino que se limitaba a fijar los requisitos que debían cumplir los “índices o tipos de interés de referencia” para que las entidades de crédito pudieran utilizarlos.

Si los tribunales españoles (y los de todos los estados miembros de la Unión Europea) llegan a la conclusión de que esas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria, para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo. Pasarían a ser referenciadas al euríbor.

Lo que dice el fallo es que las cláusulas incluidas en los contratos de préstamo hipotecario sobre tipos de interés variable no solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda entender lo que firma, incluyendo cómo se calcula el tipo de interés que va a pagar.

Según datos de la Agencia de Calificación Crediticia, DBRS, del total de las hipotecas residenciales otorgadas por los bancos españoles desde 1999, alrededor del 7,6% estaban vinculadas al IRPH con el 36% del total de las hipotecas residenciales ligadas al IRPH desde 2004 otorgadas en Cataluña, que es la región más afectada.

El impacto para la banca podría ser de hasta 40.000 millones en el caso más extremo, en el que se incluiría hasta operaciones ya finalizadas. Y es muy difícil prever como se hará efectivo. El juego, de nuevo, en los tribunales españoles. Y entretanto, los consumidores deberán esperar y asesorarse legalmente de modo adecuado antes de tomar ninguna acción.

Lola Ripollés es profesora de EAE Business School

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