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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

El fallo del IRPH recrudecerá una litigiosidad que no beneficia al sistema

El Tribunal de Justicia de la UE ha optado por colocar el balón en el tejado de la justicia española

CINCO DÍAS

La sentencia emitida ayer por la justicia europea sobre los contratos hipotecarios referenciados al índice IRPH ha abierto la puerta a una nueva ola de litigiosidad contra la banca en España. El fallo no anula el uso del índice, dado que este no es ilegal, sino que se centra en la posible opacidad del proceso de comercialización de las hipotecas que lo utilizan como referencia. La sentencia delega en la justicia española la labor de determinar, caso a caso, si la comercialización de los contratos fue lo suficientemente clara y comprensible, y en caso negativo, faculta a los jueces para sustituir el IRPH por otro índice legal, como el euríbor. Los jueces consideran en este caso que la legalidad del contrato depende de que el consumidor medio esté en condiciones de comprender cómo funciona el cálculo del ínterés de la hipoteca. Ello exige que el índice hipotecario haya sido publicado en el BOE –condición que se cumple en el IRPH– y que la entidad haya suministrado suficiente información al cliente sobre la evolución del índice durante los dos años anteriores al contrato.

El Tribunal de Justicia de la UE ha optado en esta ocasión por eludir el fondo del asunto y colocar el balón del IRPH en el tejado del vecino, que es la justicia española. Al igual que sucedió con las cláusulas suelo, ha rechazado también la petición del Gobierno español de limitar de algún modo la retroactividad de la sentencia y reducir así la previsible ola de litigios que esta puede provocar. Pese a que resulta difícil aventurar el resultado final, los cálculos apuntan a una factura para la banca española de hasta 42.000 millones, según los criterios de mayor o menor rigor que apliquen los jueces.

Pese a que es innegable que el sector financiero español en los últimos años ha incurrido en diversas irregularidades y malas prácticas, algunas de ellas condenadas por los tribunales, las amplitud de las exigencias de información que Europa ha optado por imponer a los contratos referenciados al IRPH excede los usos habituales en la comercialización de los índices hipotecarios. Aunque la remisión a la justicia española para que determine caso a caso la validez de estas hipotecas puede reducir la factura global para la banca, la potencial litigiosidad que entraña este fallo no es una buena noticia para el sistema en su conjunto, especialmente en un país cuyos tribunales no han digerido todavía la enorme carga asumida en los últimos años. Ante casos como este, en los que está en juego la inteligibilidad de bienes y servicios de consumo, la jurisprudencia europea tiene una asignatura pendiente: delimitar los contornos de unas relaciones contractuales en las que la parte fuerte debe extremar siempre la transparencia mientras la débil –que es el cliente– ha de hacer lo propio con el deber de informarse antes de contratar.

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