Últimos días del modelo 347 para autónomos. ¿Lo estás haciendo bien?
El 2 de marzo acaba el plazo.
Cuando los trabajadores autónomos realizan operaciones con terceros deben justificarlas presentando el modelo 347. Se trata de una declaración correspondiente a operaciones con terceros. Es de carácter anual, que deben realizar aquellos autónomos o empresas que hayan llevado a cabo operaciones con clientes o proveedores por encima de los 3.005,06 euros, incluyendo el IVA.
El documento debe presentarse a lo largo del mes de febrero. En este mes el autónomo deberá declarar los movimientos que hayan realizado con terceros correspondientes al ejercicio del año anterior. Este año, la presentación de dicho modelo está próxima a concluir, ya que se puede presentar hasta el 2 de marzo.
Cómo y dónde realizar la gestión
Los expertos en contabilidad de Contasimple recuerdan que para hacerlo hay que recurrir a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Al pinchar en el modelo 347, habrá que rellenar los datos personales del declarante. En esta declaración no se deberán declarar las facturas con retención ni las de operaciones intracomunitarias o extracomunitarias. En el apartado ‘declarados’ habrá que añadir las operaciones realizadas. En este lugar se deberán indicar los datos de cada cliente o proveedor, esto es, su NIF, nombre o razón fiscal, código de la provincia y del país y la clave de la operación, que será la A en materia de compras y la B, en ventas, aunque existe hasta la G si se trata de agencias de viajes.
Aparte de eso, los autónomos tendrán que indicar en esta declaración, el arrendamiento de un local de negocio, operación para empresas aseguradoras, operación de IVA de caja y operaciones con bienes vinculados al sujeto pasivo.
Exclusión para presentarlo
No todos los profesionales deben presentar esta declaración, pues según los especialistas de Contasimple, hay profesionales que aunque superen dicha cuantía, no tienen por qué presentar esta declaración. Es el caso de las personas físicas que tributen el IRPF por módulos y, a su vez, en regímenes especiales del IVA simplificado, así como el caso de la agricultura, ganadería y pesca.
Tampoco deben presentarlo los autónomos que cobren por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por parte de sus socios, asociados o colegiados. No obstante, en este caso, no se deberá superar los 300,51 euros durante el ejercicio.
Si no se alcanzan los 3.005,06 euros anuales tampoco hay que presentar el modelo 347, al igual que ocurre con los autónomos que no tengan su domicilio fiscal en España, establecimiento permanente o la sede de su actividad económica, así como los que hayan llevado a cabo operaciones no sometidas al deber de declaración. Lo mismo sucede con los que tengan que presentar sus Libros de registro del IVA.