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Tribuna
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Una resolución que es de justicia

Una reciente sentencia señala que la responsabilidad solidaria del administrador incluye solo las deudas contraídas durante su cargo

Durante los últimos años se ha escrito con profusión sobre la normativa existente que considera al administrador responsable solidario de las deudas contraídas por la empresa que se plasmó en la Ley 16/2007, de 4 de julio, para adaptar la sociedad mercantil a la normativa de la Unión Europea. Basta un incumplimiento de las leyes en vigor para que se determine la responsabilidad del administrador, que debe responder con su patrimonio sin que sea necesario apreciar su conducta dolosa, culposa, negligente o poco diligente como se exige en la legislación civil; es lo que se conoce como responsabilidad objetiva. En el ámbito de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria la responsabilidad se determina a través del procedimiento recaudatorio, sin necesidad de acudir al orden jurisdiccional. Esta norma ha resultado muy combatida, teniendo en cuenta que el administrador se convierte automáticamente en deudor solidario por todo el importe de lo adeudado. Ni siquiera tiene que constatarse el nexo causal entre la deuda y la actuación del sujeto causante.

Los jueces y tribunales condenan al pago al encargado de la gestión en aquellos casos en los que no se hayan presentado cuentas anuales para su depósito en el Registro Mercantil, no se hubieren procurado la reducción del patrimonio contable a menos de la mitad del capital social o por otra vulneración de las leyes mercantiles. Es una garantía que protege al acreedor y ofrece seguridad jurídica.

Hay ya numerosas sentencias imputando la responsabilidad solidaria al administrador no diligente y obligarle al pago de las deudas sociales de la sociedad. La jurisprudencia es también extensa a favor de la Administración de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria. Recordemos una sentencia de 18 de enero de 2017 que dio la razón al recurrente, aun cuando se esgrimía por el demandado los esfuerzos que había realizado para evitar el cierre de la empresa. Se han comprobado algunas variantes : en la sentencia del Tribunal Supremo 207/2018, de 11 de abril, se exoneró al administrador al advertirse la evidente existencia de mala fe del acreedor que conocía la precaria situación de la sociedad en el momento de contratar el crédito dado que en ese tiempo de la concesión el demandante gozaba él mismo del control de la sociedad y el riesgo existente en la sociedad deudora. Se acreditaba de esta forma la posibilidad de exonerar al administrador, en casos muy concretos como el señalado en el que se advierte la falta de ética del acreedor. Sin embargo, en las deudas de la Administración pública no se da ese supuesto por cuanto no tiene relación contable alguna con la sociedad deudora y por tanto el administrador que ha incumplido la normativa societaria incurre en responsabilidad solidaria y está obligado al abono de lo adeudado, protegiendo así al colectivo social.

Una reciente sentencia, 601/2019, de 8 de noviembre, ha dado un giro, concretando la responsabilidad solidaria del administrador que incluye solamente las deudas contraídas durante el ejercicio de su cargo, pero no las anteriores a su nombramiento ni las posteriores a su cese, una resolución que es de justicia.

Guadalupe Álvarez Muñoz es Académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

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