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Los interinos también tienen derecho a intercambiarse el centro de trabajo

Un juzgado declara discriminatorio que solo se permita permutar el puesto al personal fijo

Paco Puentes

El personal temporal de las administraciones públicas tiene el mismo derecho que sus compañeros fijos a intercambiarse el puesto para trabajar en un centro más cercano a su domicilio, aunque el convenio no lo reconozca. Una medida que facilita la conciliación con la vida personal no puede estar vedada a un grupo de trabajadores por el solo hecho de no disponer de un contrato fijo. Se trata de una discriminación laboral que pueden sancionar los tribunales. Así lo establece una resolución del Juzgado de lo Social n.º 3 de Ciudad Real (cuyo texto puede consultar aquí), que da la razón a dos limpiadoras interinas de Castilla La Mancha que pidieron intercambiar su lugar de trabajo para trabajar más cerca de su domicilio y poder atender mejor a sus responsabilidades familiares. La Administración había denegado su solicitud porque el convenio aplicable solo se lo reconoce a los trabajadores con contrato fijo.

Las mujeres, que llevaban de interinas ocho y diez años respectivamente como limpiadoras, tenían que desplazarse diariamente unos 62 Km desde su localidad para ir a trabajar al centro asignado (Almagro y Puertollano). El intercambio solicitado les permitía reducir significativamente esa distancia. En un caso a un máximo de 7 km, y, en el otro, a menos distancia al estar uno lugares de trabajo en el mismo pueblo en el que residía una de las limpiadoras. La permuta, acreditaron, les facilitaba cumplir con sus responsabilidades familiares.

En concreto, el marido de la primera de ellas tenía un grado de discapacidad reconocido del 80 %, y la segunda era madre de dos menores. Sin embargo, pese a que el puesto era teóricamente intercambiable (ambas habían sido contratadas para cubrir una vacante y contaban con la misma categoría y grupo profesional), su solicitud fue rechazada por no tener un contrato fijo, requisito exigido por el convenio aplicable. En efecto, según el convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha este intercambio voluntario de destinos solo está previsto para el personal fijo y no para el temporal.

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El juez, en cambio, considera la medida discriminatoria y reconoce a las empleadas el derecho a intercambiar sus puestos en atención a sus circunstancias familiares. Se trata, explica en su sentencia, de reponer a las solicitantes a su derecho a la igualdad de trato. El mero hecho de no disponer de un contrato laboral fijo no puede servir de motivo para denegar esta petición. De otro modo, razona, se convertiría a los interinos en “trabajadores de segunda clase” o de “peor condición”, algo que está prohibido por el artículo 14 de la Constitución Española, que impide discriminar a los empleados por motivos injustificados.

Conforme a la doctrina constitucional y la línea seguida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), no es posible, afirma el juez, excluir a los trabajadores temporales de este beneficio, pues no hay razones objetivas que justifiquen un trato diferenciado. En el caso examinado, además, se trata de dos empleadas interinas con la misma categoría profesional, por lo que la permuta de sus puestos no implica hacerlas fijas. Por otro lado, a tratarse de dos vacantes, el intercambio no modifica en ningún modo la situación legal de los puestos.

Lo que más le llama la atención al juzgador es que en ningún momento se hubiera valorado la situación familiar de las solicitantes. Una de ellas había acreditado que estaba al cuidado de dos niños menores y, la otra, que tiene un marido con un grado de discapacidad reconocido del 80 %. Teniendo en cuenta que la conciliación con la vida personal es un principio que debe inspirar cualquier interpretación de la ley laboral, la negativa no solo era discriminatoria, sino que obstaculizaba la conciliación familiar de las trabajadoras solicitantes.

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