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Tribuna
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Incapacidad laboral permanente, una ley no siempre aplicada

En muchos casos, la Administración se ampara en el desconocimiento de los afectados para privarles de sus derechos

ISAAC F. CALVO

La Seguridad Social define la incapacidad laboral permanente como aquella situación en la que se encuentra una persona cuando, una vez agotado el tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas que disminuyen o anulan la capacidad laboral de esa persona.

Ya sea por accidente, por aparición o agravamiento de una enfermedad ya padecida, si las secuelas derivadas de las mismas impiden la actividad laboral actual del paciente o el desarrollo de cualquier otra, entonces se tiene derecho a una incapacidad laboral permanente. En ocasiones, estas secuelas pueden incluso derivar en la necesidad de la ayuda de una tercera persona para las actividades básicas de la vida diaria.

El capítulo VI del título II de la Ley de la Seguridad Social de 21 de abril de 1966, regula las situaciones de invalidez provisional e invalidez permanente en el Régimen General de la Seguridad Social; por su parte, el capítulo III del Reglamento General, aprobado por Decreto número 3158/1966, de 23 de diciembre, determina la cuantía de las prestaciones económicas correspondientes a dichas situaciones y fija condiciones del derecho a las mismas.

La Ley vigente estipula que no obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

Lo primero que tenemos que aclarar es que la legislación española no se basa en el diagnóstico, sino en las secuelas, donde una misma enfermedad o accidente puede afectar de forma muy distinta a cada individuo.

Una cobertura legal que es reconocida internacionalmente como una de las más avanzadas y que suena muy justa sobre el papel. Sin embargo, la realidad es muy diferente cuando deciden aplicarla y, como consecuencia, un alto porcentaje de los afectados empieza a sufrir un calvario que en muchas ocasiones no tiene salida.

Hay muchas razones ilegales para encontrarnos ahora en este punto. Primero, que en el pasado quizás se concedieron con demasiada alegría y ahora ocurre todo lo contrario. Si a eso le sumamos que durante los años de la crisis la gente empezó a solicitar incapacidades laborales como una salida desesperada al desempleo, y que el soniquete, tan escuchado últimamente, de que no hay dinero para las pensiones ha calado profundamente en la sociedad, ya nos podemos imaginar por qué la Administración no recibe con los brazos muy abiertos las solicitudes de incapacidad laboral y, por lo tanto, les cuesta mucho aplicar la legislación vigente y proteger los derechos de los ciudadanos, por mucho que esa sea su obligación.

La Administración se ampara en el desconocimiento de los afectados por sus derechos y deniega sin rubor, al detectar en sus solicitudes informes que les pueden perjudicar, por una simple frase o incluso una única palabra. Es terrible que debamos de cuidar al máximo los detalles para conseguir que los derechos que la Ley ampara nos sean reconocidos, pero la realidad nos muestra cómo un porcentaje elevadísimo no reclama y, lamentablemente, pueden llegar a perder sus derechos de forma definitiva.

Lo que desconocen los afectados y sus familiares es que muchas veces estos derechos, una vez estudiados y elegida la mejor estrategia para su defensa, pueden recuperarse en los tribunales de justicia, si se ha construido el caso con una base sólida desde el inicio.

Dejemos que sea el proceso el que decida, en función de cómo afectan las secuelas al paciente, si puede tener derecho a una pensión por incapacidad laboral permanente parcial, total, absoluta o en grado de gran invalidez. Nosotros como juristas debemos de analizar qué opciones tienen los afectados, cuál o cuáles de ellas son las más interesantes y los pasos que se han de dar para obtenerlas.

La Administración no ha de encontrar trabas para conceder sus derechos legalmente reconocidos, si encuentra solo una, la agarrara como un náufrago a un salvavidas, aunque lo que esté provocando es un problema real en una familia, que además será para toda una vida.

Lorenzo Pérez, presidente de Grupo Fidelity.

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