Así se las gasta la Seguridad Social si el autónomo no paga un mes la cuota
Los recargos aumentan a medida que pasan los meses pudiendo llegar hasta el 20% de la cuota.
No llevar al día los pagos con la Seguridad Social puede acarrearel abono de la misma a título posterior, con recargos e intereses de demora. ¿De qué cantidades estamos hablando? En la Administración Pública los recargos van ‘in crescendo’ a medida que se retrasa el trabajador autónomo en abonar las cuotas, a no ser que haya solicitado un aplazamiento del pago a la Seguridad Social.
Así, el mínimo recargo que se aplicará por el retraso en los pagos será del 10% de la deuda. Eso ocurrirá si las cuotas se abonan dentro del primes mes natural siguiente al vencimiento del plazo. Por el contrario, si las cuotas se pagan a partir del segundo mes, el recargo aumentará hasta el 20% de la deuda.
Exigir intereses 15 días después de la notificación
En estos casos habrá que tener presente el devengo de los intereses de las cuotas. Aquí los intereses, comenzarán su devengo al día siguiente del vencimiento del plazo. No obstante, al trabajador autónomo no se le podrán exigir hasta que no hayan transcurrido 15 días desde la notificación de providencia de apremio.
Al contrario de lo que muchos piensan en estos casos, los intereses se aplicarán tanto a la deuda como al recargo que se aplique a esta. Además el tipo de interés, salvo que se establezca otro distinto en los Presupuestos Generales del Estado, será “el interés legal del dinero vigente en cada momento del período de devengo, incrementado en un 25%".
Entidad financiera u oficina de la Seguridad Social
El trabajador autónomo tiene la obligación de pagar cada mes su cuota a la Seguridad Social. Dicho pago se puede hacer en cualquier entidad financiera autorizada como Oficina Recaudadora de la Seguridad Social, presentando el recibo de liquidación de cotizaciones (RLC) o también con su domiciliación en la cuenta bancaria, tal y como se refleja en la página web de la Seguridad Social.