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Socio de una empresa: ¿cobra nómina o emite factura? Tributos lo aclara

La Dirección General de Tributos analiza un caso específico para abordar las condiciones que establecen cómo y cuándo debe cobrar un socio de su propia sociedad.

La Dirección General de Tributos se ha pronunciado recientemente sobre cómo debe cobrar el socio de una empresa a la que presta sus servicios. Lo ha hecho en referencia a un caso muy concreto, cuyos condicionantes sirven para entender los requisitos que deben darse para que sea de obligado cumplimiento emitir una factura a tu propia empresa. Y no cobrar mediante una nómina, como veremos a continuación.

La resolución vinculante V2749-19

El caso citado en la resolución de octubre V2749-19 trata de un Socio con más del 33% de participación en una sociedad dedicada al asesoramiento fiscal.

Lo primero que establece la consulta para determinar si puede o no cobrar una nómina es el tipo de actividad de la Sociedad. En el caso a estudio, se trata de una corporación de prestación de servicios. Cuestión que es precisamente la clave para determinar la fórmula de cobro.

La segunda cuestión que se analiza es que los servicios realizados por esta persona tienen que ser los mismos a los que se dedica la propia sociedad, y no otros. Permitiéndose también actividades relacionadas con la organización o la dirección de la empresa, así como de comercialización u otros servicios de carácter interno.

En esas circunstancias es un rendimiento de la actividad económica

En esas circunstancias dadas, la Dirección General de Tributos establece que los servicios deben ser tributados a través del IRPF, como un rendimiento más de la actividad económica, y no como unos ingresos de trabajo incluidos en una nómina. Por lo tanto, este profesional autónomo debería emitir una factura a su propia empresa para poder cobrar por esos servicios.

La consecuencia de esto es que deberá estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el caso de que no lo esté dado que sus ingresos en la empresa se contabilicen mediante nómina. O, en caso alternativo, en una mutualidad de previsión social, tal y como menciona la Agencia Tributaria para estos casos.

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