Pyme, cuidado con retrasarte en los pagos que vienen con recargo
Y no es el único coste al que tendrías que hacer frente.
La fecha de emisión de una factura importa más de lo que parece. Uno de los problemas a los que se enfrentan las pymes y los autónomos en España es el tiempo que tardan en cobrar sus facturas.
Retrasarte a la hora de hacer los pagos puede traerte unos intereses de demora en algunos casos. Así lo establece el artículo 1.100 del código civil, que entiende que el dinero no vale lo mismo hoy que dentro de 12 meses.
De este modo, algunas veces se añaden cláusulas en los contratos entre empresas en este sentido, o bien ya vienen estipuladas legalmente en algunos tipos de contrato. También hay casos en los que media la jurisprudencia.
Para calcular el tipo de interés de demora, los expertos de billin.net aseguran que se corresponde a un porcentaje previamente fijado o fijado por la jurisprudencia, como señalábamos anteriormente.
De todas formas, este cálculo sigue una fórmula; la cantidad adeudada multiplicada por el tiempo de retraso en el pago de la factura a partir de los 365 días por el tipo de interés de demora estipulado en el contrato o definido por Ley de Morosidad-
La deuda también puede acarrear costes relacionados con los trámites realizados para solicitar la reclamación del pago, a esto se le conoce como interés procesal.
Cabe recordar que el periodo máximo para abonar una factura en España es de 30 días, pero que muy pocas administraciones públicas lo cumplen, lo cual arrastra también una demora en los pagos de muchas pymes.
Una de las reclamaciones que han hecho durante los últimos años desde las diferentes organizaciones del colectivo de los autónomos y de la pequeña y mediana empresa es que no se tenga que pagar el IVA de las facturas que todavía no se han cobrado, ya que supone un perjuicio económico importante ellos.