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Trabajadores desplazados

Subidas de impuestos y pérdida de prestaciones: las amenazas de un Brexit duro

Los no residentes en España pasarán a tributar por sus rentas del 19% actual al 24% y la asistencia sanitaria en Reino Unido solo está asegurada hasta finales de 2020

Trabajadores del distrito financiero de la City en Londres.
Trabajadores del distrito financiero de la City en Londres. Getty Images

Quedan menos de tres semanas para la fecha de salida del Brexit –pospuesta ya dos veces– y, como en anteriores ocasiones, los términos de la salida de Reino Unido siguen sin despejarse. Dependiendo de si el divorcio es acordado o no el próximo 31 de octubre, los trabajadores desplazados al país británico podrían enfrentarse en los meses venideros a perder ciertos beneficios fiscales –tipos impositivos más altos, eliminación de deducciones y exenciones– y así como prestaciones sociales –totalización de periodos para el cómputo de la jubilación o asistencia sanitaria–, según explican varios expertos de KPMG, por lo que recomiendan que las empresas comuniquen a sus empleados los posibles impactos.

Desde un punto de vista fiscal, la directora en el área de movilidad internacional de KPMG María Antonia del Río recuerda que, ya sea con o sin acuerdo del Brexit, el convenio firmado entre Londres y Madrid en 2013 para evitar la doble imposición seguirá vigente entre ambos países tras la salida. No obstante, explica que las personas no residentes en España que tributen por sus rentas por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) pasarán de cotizar a un tipo impositivo del 24% frente al 19% que se aplica dentro del área comunitaria.

Además, avisa de que estos trabajadores perderían la posibilidad de aplicarse las deducciones por alquiler, unidad familiar o aportación a planes de pensiones, así como la exención por reinversión de la vivienda habitual, entre otros. No solo eso. Según añade Del Río, la legislación permite que los no residentes que tengan su residencia fiscal dentro de la UE y posean propiedades en territorio español pueden aplicarse la normativa de la comunidad autónoma donde se encuentre el mayor valor de sus bienes, un beneficio que se perderá tras el Brexit. Por tanto, un residente español en Reino Unido que tenga la mayoría de su patrimonio en Madrid no podría en el futuro aplicarse la bonificación del 100% del impuesto de Patrimonio que rige en la comunidad.

En lo que respecta al ámbito de las cotizaciones sociales, la también directora en el área de movilidad internacional Lourdes Corral detalla que la regulación vigente permite que haya una coordinación en materia de Seguridad Social para evitar duplicidades y que solo se aplique al trabajador el sistema del país en el que esté empleado, salvo algunas excepciones. Una normativa que además sienta las reglas de totalización de periodos cotizados para calcular las prestaciones a las que el empleado tiene derecho –jubilación y otros– y garantiza la asistencia sanitaria.

“Con el Brexit todo esto se perderá, pero si Reino Unido sale con acuerdo, habrá un periodo de transición hasta el 31 de diciembre de 2020 en el que todo esto seguirá igual”, tras lo cual tendrá que negociar un nuevo acuerdo, sostiene Corral. En caso de Brexit duro, el plan de contingencia aprobado en marzo por el Gobierno prevé que se mantengan las condiciones durante los 21 meses posteriores a la salida siempre que impere la reciprocidad. El Gobierno británico, por su parte, asegura que los españoles tendrán asistencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2020, mientras que para el resto de la UE, será tan solo por seis meses.

Obtener el estatus de asentado

Españoles. Desde marzo de 2019, los españoles que residan en Reino Unido deben regularizar su situación en el país y solicitar el estatus de asentado si llevan más de cinco años en el país o el de pre-asentado si llevan menos tiempo. Hasta ahora, más de 115.000 españoles han realizado el trámite y la experta de KPMG Patricia Contreras aconseja hacerlo antes del 31 de octubre, ya que dicho documento podrá ser requerido en entrevistas de trabajo o en la firma de contratos de alquiler. No obstante, en caso de salida acordada, la fecha límite será hasta el 30 de junio de 2021.

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