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El abogado general del TJUE concluye sobre la validez del IRPH

La cláusula debe superar los controles de incorporación, transparencia y abusividad establecidos por la normativa de consumidores europea

Sede del TJUE, en Luxemburgo.
Sede del TJUE, en Luxemburgo.EFE

Las conclusiones del abogado general del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), el Sr. Maciej Szpunar, presentadas el 10 de septiembre de 2019 en el Asunto C-125/18, introducen un nuevo elemento de discusión en la polémica existente en torno a la validez de las cláusulas que referencian el tipo de interés variable al índice IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), al considerar necesario para ello la superación de un control de incorporación, un control de transparencia y de un control abusividad.

El abogado general sostiene que este tipo de cláusulas se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la directiva europea sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, motivo por el que su validez se supedita al cumplimiento de las exigencias de dicha normativa.

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En primer lugar, según las conclusiones del abogado general, las cláusulas de IRPH deberán estar redactadas de forma clara y comprensible para ser válidas. Es decir, según su punto de vista, cualquier cláusula redactada de forma clara que permita al consumidor entender que el interés variable de su préstamo hipotecario se calcula con referencia al tipo fijado y controlado por el Banco de España (IRPH), se considerará debidamente incorporado al contrato. Parece, pues, que la superación del control de incorporación no va a suponer un problema para las entidades, ya que este tipo de cláusulas suelen redactarse con claridad.

En segundo lugar, y siempre según las conclusiones del abogado general, dichas cláusulas deberán ser comprensibles no solo desde un punto de vista gramatical, sino que deberán permitir al consumidor entender la trascendencia jurídica y económica de las mismas. Es decir, el consumidor deberá comprender qué significa referenciar el interés del préstamo hipotecario al IRPH y cómo funciona dicho índice. En este sentido, la superación del control de transparencia dependerá de las exigencias de información específicas de los bancos que establezca el TJUE. En referencia a este particular, el abogado general considera suficiente la alusión a la normativa reguladora del IRPH, sin que sea necesaria que el contrato recoja una explicación del funcionamiento de dicho índice.

Por último, el abogado general concluye que las referidas cláusulas deberán ser equilibradas en la distribución de derechos y obligaciones entre banco y consumidor. De esta forma, serán válidas todas las cláusulas que no produzcan un desequilibrio entre ambas partes. No obstante, lo cierto es que en las conclusiones no se analiza la abusividad de las cláusulas, por encontrarse fuera del alcance de las cuestiones planteadas.

El abogado general considera que será tarea de los jueces españoles determinar caso por caso si los tres controles se superan, por ser competencia del TJUE exclusivamente la interpretación de la normativa europea y no la resolución concreta de los litigios planteados frente a los bancos.

Estas conclusiones no tienen un carácter vinculante para el TJUE, que podrá apartarse de lo allí manifestado. Estadísticamente, las resoluciones del TJUE suelen coincidir con las conclusiones del abogado general, si bien no faltan ejemplos en sentido contrario, como sucedió en el caso de las cláusulas suelo.

El abogado general del TJUE contradice en algunos puntos a la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017, que ya resolvió sobre la validez de las cláusulas que referencian el tipo de interés variable al índice IRPH y según la cual la validez de dichas cláusulas derivaba del carácter público de las características y funcionamiento del índice de IRPH controlado y supervisado por el Banco de España. En opinión del abogado general, el hecho de que el IRPH sea un índice público controlado por las autoridades españolas no presupone de forma automática su validez, pues será necesario que los bancos acrediten que los consumidores comprendieron la naturaleza y funcionamiento de dicho índice.

Las conclusiones del abogado general han sido inicialmente interpretadas de forma perjudicial para el sector bancario, en el sentido de que parece que abren la puerta a la anulación de hipotecas con IRPH. No obstante, estas conclusiones deben interpretarse de forma cautelosa, ya que existen numerosos elementos que justifican la validez de las cláusulas analizadas. En los próximos meses, se pronunciará el TJUE dirimiendo si sigue la línea defendida por el abogado general o si acoge una interpretación más próxima a la establecida por el Tribunal Supremo español, si bien debe quedar claro que, en última instancia, serán los tribunales españoles los que deberán decidir en cada uno de los casos si la cláusula que referencia el tipo de interés variable al índice IRPH es válida.

Luis Vidal, socio del Area de Procesal de CMS Albiñana y Suárez de Lezo.

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