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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Un dictamen que apunta a más litigiosidad con las hipotecas IRPH

Cabe prever una nueva oleada de pleitos, pero el probable impacto económico parece muy lejos de los niveles apocalípticos que se han manejado

CINCO DÍAS

El criterio del abogado general de la UE en el caso de hipotecas ligadas al índice IRPH, de ser seguido por el Tribunal de Justicia de la UE, abrirá paso a un aumento de la litigiosidad entre clientes y bancos en los tribunales españoles. El dictamen da argumentos a ambas partes y serán los tribunales españoles los que acaben dirimiendo las diferencias. En esencia, la opinión del abogado general viene a decir que las hipotecas ligadas al índice IRPH son legales y válidas si se ha informado a los clientes adecuadamente, con la suficiente transparencia, y nulas en caso contrario.

Los bancos tienen algunas razones para estar satisfechos. En primer lugar, el abogado general refrenda la validez del índice y señala que el IRPH como tal no está sujeto a control de transparencia, dando la razón al Supremo. En ese sentido, se cierra la posibilidad de una anulación general de las hipotecas con IRPH, con lo que lo que queda es la opción de que se analice caso por caso si se han cumplido las obligaciones de transparencia, una puerta que en realidad ya estaba abierta. Además, señala que el banco no estaba obligado a realizar tareas de asesoramiento ni a ofrecer al consumidor diferentes índices oficiales para elegir. Además, dice que las consecuencias económicas de aplicar el índice IRPH no pueden calificarse de "potencialmente significativas", a diferencia de los casos de préstamos en divisas anulados anteriormente por el TJUE.

En cambio, el abogado deja claro que las cláusulas de hipotecas referidas a tipos de interés vinculados a un índice oficial de referencia (sea el IRPH, el euríbor o cualquier otro) están sometidas a control de transparencia. Se deben haber facilitado al cliente datos sobre la evolución en el pasado del índice e información suficiente sobre el método de cálculo del tipo de interés aplicable a la hipoteca, con la definición del índice y las disposiciones legales que lo determinan. Es el juez nacional, dice, el que debe valorar en su conjunto si el contrato expone de modo transparente el método de cálculo del tipo de interés, de modo que el consumidor estuviera en condiciones de valorar sus consecuencias económicas y si cumple con todas las obligaciones de información legales.

Con esas premisas, cabe prever una nueva oleada de pleitos, pero el probable impacto económico parece muy lejos de los niveles apocalípticos que se han manejado. Para los bancos quedará, eso sí es seguro, una nueva lección sobre la importancia de la transparencia en las relaciones con sus clientes.

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