El ruido y las nueces de la sentencia del IRPH
Si las conclusiones del abogado general de la UE tienen incidencia, será favorable para la práctica bancaria analizada
Se repiten las interpretaciones a medio camino entre el nerviosismo y el ansia de vindicación. Para algunos, los bancos –empresas muy importantes en cada país y, desde luego, en España– siguen siendo una diana a la que lanzar lo que venga a mano. Se quiere pensar que las sentencias de la UE sobre reclamaciones hipotecarias aportan los dardos. Pero los contenidos de algunos dictámenes no son más que reflexiones sobre aspectos particulares de algún caso de difícil generalización.
Las conclusiones del abogado general del Tribunal de la UE sobre las hipotecas referenciadas al IRPH no solo no se quedan en ese terreno sino que, bien leídas, serían, de tener alguna incidencia, favorables a la práctica bancaria objeto del análisis. Si son las que inspiran la sentencia final, no parece que haya causa para reclamaciones masivas. No puede predecirse qué decidirá finalmente la sala en Estrasburgo en los próximos meses, pero sí que buena parte del viene y va en torno a la seguridad jurídica de estos contratos termina en España con la nueva ley hipotecaria.
La reacción a lo ocurrido el martes no deja de ser tragicómica. Al menos, así se vivió en unas pocas horas de ciclotimia bursátil. La primera reacción fue negativa, con los títulos bancarios registrando agudas caídas. Un descenso sin duda inspirado por los titulares más reactivos en los medios, que aseguraban que la evaluación emitida por la abogacía del Tribunal de la UE presuponía poca transparencia en las hipotecas referenciadas a IRPH. Con una lectura pausada del texto, la reflexión es muy distinta. En realidad, los aspectos relativamente críticos del dictamen se referían a que “la fórmula matemática de cálculo [del IRPH] resulta compleja y poco transparente para un consumidor medio”. Esto fue inmediatamente interpretado como mal augurio jurídico para los bancos españoles. Sin embargo, se pasaba por alto que esa complejidad aparente del cálculo del tipo de interés para los hipotecados no comprometía su legalidad, al señalarse en el documento que “… el conjunto de consideraciones anteriores me lleva a concluir que la entidad bancaria cumplió la exigencia de transparencia impuesta por la Directiva 93/13.”
Y este no era el único matiz que podía establecerse. Desde una perspectiva financiera, una cosa es que un consumidor tenga que saber exactamente el conjunto de ponderaciones y la ecuación exacta que da lugar al mismo –monitorizar su corrección corresponde a los supervisores– y otra que pueda seguir su evolución de forma continua y calcular sencillamente el coste total incurrido (IRPH más diferencial aplicado en su contrato).
También sucede con otros parámetros de inversión y financiación. Un consumidor no tiene por qué entender el cálculo exacto del euríbor (tan complejo o más que el del IRPH) para solicitar una hipoteca referenciado al mismo, ni cómo se ponderan los índices bursátiles para comprar acciones de una empresa.
La segunda parte de la jornada bursátil para los bancos giró a positiva. Fue la que correspondió al análisis sosegado. Entonces sus acciones comenzaron a subir y, de hecho, lideraron las ganancias del Ibex. Estos saltos sugieren los nervios a los que están sometidos los mercados y la cantidad de sesgos de comportamiento que implica la ausencia de calma. El valor económico de estos dictámenes parece medirse al peso de los titulares. Un error. Como tampoco sería correcto medirlo en la balanza de afirmaciones positivas y negativas en el texto para bancos o reclamantes. No obstante, hay que tener en cuenta, al menos, tres aspectos de las conclusiones del abogado general. El primero, no considera nulo o abusivo ni el índice IRPH ni la cláusula que lo incorpora al contrato de préstamo.
Segundo, confirma la competencia de los tribunales españoles para analizar si cada contrato es transparente. Tercero (no suficientemente comentado en el fragor de las reacciones menos reflexivas), considera que se han complicado las exigencias de transparencia de la Directiva 93/13/UE, cuyo objeto es evitar las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Baste pensar que el IRPH se publica en el BOE.
En su conjunto, parece que existiera más ruido que nueces. No creo que sean precisas valoraciones como que se “abre la puerta a la ilegalidad de contratos poco transparentes”. Claro, eso es obvio que cualquier contrato que no sea transparente puede ser ilegal, pero eso no implica necesariamente que ni el todo ni una parte lo sea. Esa puerta siempre está abierta para casos particulares.
Asimismo, en el contexto hipotecario actual, la nueva ley en España resuelve gran parte de los posibles conflictos y da aún más garantías de transparencia. También en algunas interpretaciones que se han hecho estas 48 horas sobre las conclusiones del abogado general se va al origen del conflicto: el euríbor bajó más que el IRPH. Eso tampoco es ilegal ni implica una mala práctica. Los tipos no han hecho otra cosa en los últimos años que situarse en mínimos, reduciendo la carga de intereses. Merced a la política monetaria del BCE. Llevado al extremo, lo que estaríamos discutiendo es cómo se reparten los beneficios de la expansión cuantitativa entre las diferentes partes.
No estamos discutiendo si la carga de intereses subió demasiado, porque bajó y mucho. Puede renegociarse con las entidades para tratar de sumarse a contratos y condiciones que reflejen nuevas situaciones del mercado, pero eso no implica que los suscritos en otros momentos y en otras condiciones sean ilegales.
Santiago Carbó es Catedrático de Economía de Cunef y director de estudios financieros de Funcas