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El leasing y los beneficios fiscales que puede reportar a un autónomo

Es un modo de alquilar un bien con ventajas adicionales al renting.

El leasing es una operación alternativa al alquiler de bienes. Consiste en la inclusión de una opción de compra al finalizar el contrato de alquiler de ese bien. Una de las ventajas más importantes de este tipo de operaciones se produce a nivel fiscal, y es que el leasing se rige por un régimen especial aplicable que consiste en la anticipación del reconocimiento del gasto.

Para acceder a esos beneficios fiscales se deben cumplir una serie de requisitos, como la duración mínima del acuerdo, que debe ser de dos años cuando se trate de bienes muebles y de diez años al tratarse de bienes inmuebles.

Además, se deberá reflejar la cuota del arrendamiento financiero diferenciando la parte correspondiente a la carga financiera y la relativa a la recuperación del coste del bien, y sin contar con el valor de la opción de compra, tal y como explican desde Asepyme, en un artículo publicado en su página web.

Las ventajas fiscales

Las operaciones de leasing que se acuerden con entidades de crédito y cumplan con los requisitos que establece la Ley 27/2014 tendrán una carga financiera deducible. De este modo, la parte que corresponda a la recuperación del bien será un gasto deducible, pero tendrá un límite de dos veces el importe del coeficiente de amortización lineal.

El exceso, además, será deducible en los periodos impositivos siguientes, siempre respetando ese límite. Pero sin lugar a dudas, lo más atractivo para los autónomos es que estos bienes pueden ser financiados hasta en su totalidad, así como su IVA, que irá en cada factura.

Diferencias con el renting

A pesar de ser dos opciones muy parecidas, el renting se diferencia del leasing en que el primero puede ser utilizado como recurso por particulares y el segundo es exclusivo para empresas y autónomos. Otra de las diferencias es que el renting no permite la posibilidad de adquisición a la finalización del contrato, por lo que nunca podrá tener ese bien en propiedad.

En ambos casos, se trata de un alquiler de un bien a largo plazo. Por lo general, suele ser un vehículo, equipos tecnológicos, mobiliario o bienes inmuebles. En el blog de selfbank.es también hablan de los impuestos que del leasing en autónomos. Se trata de un gasto deducible en el IRPF, siempre que sea necesario para desarrollar la actividad empresarial. También podrá deducirse el IVA en su declaración trimestral.

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