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Charla, curso o conferencia. ¿Tengo que ser autónomo? ¿Qué impuestos incluyo?

Al tratarse de una actividad calificada como rendimientos del trabajo no está sujeto al IVA, aunque hay excepciones

Cualquier persona puede participar puntualmente en una charla. O ser requerido para impartir un curso o conferencia, de forma remunerada. ¿Cómo se incluyen estos conceptos en las facturas? ¿Es necesario darse de alta como autónomo para proceder?

Desde Analizza recuerdan que para percibir este tipo de ingresos no es necesario acudir a la Seguridad Social para dar este paso (alta como autónomo). Al tratarse de rendimientos del trabajo, no está sujeto al IVA; son ingresos con un 15% de retención, excepto cuando se es profesional de la enseñanza, que sí se tratará de rendimientos del trabajo.

Lo destacable es que en estos casos quien pague la factura, presente en Hacienda el modelo 111 como rendimientos del trabajo, de esa manera a final del año, aparecerá al conferenciante los datos en la casilla correcta de la declaración de la Renta.

Datos en la factura

A la hora de emitir factura o recibo, según sea el caso, para proceder al cobro de la conferencia se deberán indicar los datos del declarante, los del pagador, el lugar y fecha en la que se impartió la conferencia, el importe percibido, así como la retención al 15% del total.

Por otro lado, los expertos apuntan a que existe la posibilidad de que la función del conferenciante no solo sea como ponente, sino que también tenga que organizar el evento y contactar con los asistentes. Si se diera este caso, ya no se tendría la consideración como rendimiento del trabajo, sino como actividad económica. En este punto sí que debería darse de alta tanto en Hacienda como en la Seguridad Social, el IRPF sería del 15% a menos que se lleven dos años dado de alta en la actividad, por lo que podría ser del 7%. Dependiendo de la actividad llevará IVA o no.

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