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A Fondo
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Una buena noticia para la banca antes de los decisivos fallos de septiembre

Un fallo sobre las preferentes dará paso a otros sobre el IRPH y la cláusula del vencimiento anticipado

Tribunal Supremo, en Madrid.
Tribunal Supremo, en Madrid.PABLO MONGE

Decía Saramago en Ensayo sobre la ceguera que las respuestas no llegan siempre cuando uno las necesita, sino que muchas veces ocurre que quedarse esperando es la única respuesta posible. Esa ha sido la tónica en materia de litigación bancaria de los últimos años. El legislador y el Supremo nos han tenido en vilo durante un largo periodo en el que la ausencia de ciertos criterios ha erosionado la credibilidad de todos.

Sin embargo, 2019 ha supuesto un punto de inflexión en ese sentido. Se han dictado normas muy relevantes y en septiembre se esperan diversas resoluciones de calado. Mientras tanto, nuestro Alto Tribunal ha dado un respiro a las entidades con la Sentencia número 409/2019. A través de dicha resolución, la Sala Primera ha determinado que el plazo de caducidad de la acción de anulabilidad en obligaciones subordinadas y participaciones preferentes deberá computarse desde la adquisición del producto y no desde su finalización como defendían varias Audiencias Provinciales. Si los juzgados de instancia acogen dicha doctrina supondrá la desestimación de numerosas reclamaciones.

En cualquier caso, todo ocurrirá después de agosto. El verano judicial, que en otros tiempos el entonces ministro de Justicia Gallardón e incluso Caamaño (con menos ruido) se plantearon suprimir, nos brinda una magnífica oportunidad para reflexionar con el necesario sosiego sobre todo lo acontecido y prepararnos para lo que queda de año.

Sin duda, septiembre será especialmente intenso. El abogado general de la UE se pronunciará sobre el IRPH (Índices de Referencia de Préstamos Hipotecarios), el Tribunal Supremo deberá hacer público un fallo que podría alterar todo el procedimiento de ejecución hipotecaria y, mientras tanto, miles de procedimientos sobre dichas materias seguirán su curso.

Las reclamaciones a las entidades financieras se engloban en dos grandes ámbitos: aquellas derivadas del contrato de préstamo hipotecario y las relacionadas con productos de inversión.

En la primera de las materias, los criterios judiciales o están cada vez más definidos (cláusulas suelo, gastos, intereses moratorios, multidivisa, etc.) o serán fijados próximamente como en el caso del IRPH o la cláusula de vencimiento anticipado. Se estima que el Supremo y el Abogado General del TJUE hagan públicas sus conclusiones en septiembre.

Por su parte, el legislador, por fin, ha hecho los deberes. El sector cuenta con la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, que establece unas reglas mucho más claras. Dicha ley ha convertido en norma muchos de los criterios de análisis que habían sido establecidos por nuestros tribunales. Esperemos que estos sepan continuar con el espíritu del legislador en aquellas cuestiones que se les planteen en un futuro.

Además, según ha informado el Ministerio de Economía, el TJUE ha archivado el procedimiento en el que se le exigía al Estado responsabilidades por el retraso acumulado de tres años en la transposición de la Directiva. Todo ello, tras la renuncia del Ejecutivo comunitario a seguir reclamándolo. En cualquier caso, teniendo en cuenta que la posible multa podía haber alcanzado los 80 millones de euros, es una gran noticia.

En lo que se refiere a la cláusula de vencimiento anticipado y su impacto en el procedimiento de ejecución hipotecaria, todos estamos expectantes. La Gran Sala del TJUE dictó el 26 de marzo de 2019 una Sentencia por la que establecía las bases para que el Tribunal Supremo, acogiéndose a lo anterior, resuelva la cuestión.

Atendiendo al debate suscitado, resulta evidente que la resolución no fue todo lo transparente que se esperaba. Respecto al análisis jurídico –no pretendo tampoco que sea este el foro para ello–, me tomaré la licencia de remitir al lector al magnífico Fernando Pantaleón, de Uría Menéndez, quien, como consecuencia de dicha sentencia, realizó un brillante análisis de la situación y de ambas posiciones encontradas. En todo caso, como comentaba el catedrático Vicente Guilarte a raíz de lo anterior, “¡No nos pregunten más!”: confiamos plenamente en la Sala Primera.

Por otro lado, y como adelantábamos, en el mencionado escenario de las reclamaciones en materia de productos de inversión, la Sala Primera del Tribunal Supremo se ha despedido con la Sentencia número 409/2019 que, en la práctica, supone reconocer que muchos consumidores han presentado sus reclamaciones de forma tardía.

Nos explicamos. En dicha resolución el Tribunal Supremo ha concluido que, en productos como las participaciones preferentes o las obligaciones subordinadas, la caducidad de la acción (los famosos cuatro años del artículo 1301 CC) empieza a operar desde que el cliente suscribe el producto. Como quiera que nos encontramos en 2019, todas aquellas contrataciones que se llevaron a cabo antes de 2015 se encontrarían excluidas del ámbito de la acción de anulabilidad. Lo relevante es que la práctica totalidad de las reclamaciones judiciales sobre esta concreta cuestión se apoyan en dicha fundamentación jurídica. La resolución no permite margen a la duda, por lo que ahora solo queda que los juzgados de instancia la apliquen y, como refería el ya citado Pantaleón, no vayan al grito de: “Yo soy independiente, y viva Cartagena”.

Este es el panorama. El legislador se va con los deberes hechos, la ministra de Economía en funciones, Nadia Calviño, nos ha librado de la multa y la banca recibe una buena noticia antes de vacaciones. En septiembre, más y mejor: todos esperamos con impaciencia lo que nuestros más altos tribunales resuelvan sobre el IRPH y la cláusula del vencimiento anticipado.

Álvaro Alarcón Dávalos es asociado sénior en Deloitte

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