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En colaboración conLa Ley
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Los minoritarios no pueden dejar la compañía por rechazo a una nueva línea de negocio

El derecho de separación exige que el cambio del objeto social se plasme en los estatutos

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Los socios minoritarios solo pueden ejercer su derecho de separación y pedir el reembolso de sus participaciones si se consideran perjudicados por cambios sustanciales en la actividad de la empresa cuando estos se hayan votado e incorporado en los estatutos. No es causa legal de separación, sin embargo, el rechazo a una nueva línea comercial si esta no fue incorporada formalmente a la descripción de su objeto social. En otras palabras, los minoritarios que no estén de acuerdo con el rumbo del negocio no pueden dejar la compañía si no consiguen los votos suficientes para forzar una modificación estatutaria.

Así lo establece una reciente sentencia de un juzgado de lo mercantil de Pontevedra (cuyo texto puede consultar aquí), que rechaza la demanda de una socia minoritaria que pidió separarse de la entidad. La mujer impugnó por abusiva la negativa de la compañía (una bodega) a reflejar en los estatutos la nueva línea de negocio emprendida que, en su opinión, desnaturalizaba su actividad principal. Con esta maniobra, denunció, se abusaba de su posición dominante y se privaba a los socios minoritarios de su derecho de separación, lesionando así sus intereses. En su demanda, solicitaba que se reconociera su derecho a dejar la entidad y se condenara a la compañía a pagarle un precio razonable por sus participaciones.

La sentencia, que no condena en costas a la socia, porque entiende que existen dudas de derecho y distintas interpretaciones jurisprudenciales contradictorias, concluye que los cambios fácticos en la actividad de las compañías no activan el derecho de los socios que se sienten perjudicados a ejercer su derecho de separación.

No obstante, la resolución reconoce a los minoritarios que se consideren lesionados otras fórmulas para proteger sus intereses. Entre los medios de reparación propuestos, acudir a la acción de responsabilidad frente a los administradores, o a una acción indemnizatoria contra los socios que hubieran podido incurrir en deslealtad.

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La empresa, dedicada desde 1988 a la elaboración, comercialización y distribución de vinos con denominación de origen Rías Baixas, había abierto una nueva línea de negocio con caldos sin denominación o pertenecientes a otras denominaciones de origen. La demandante y el resto de socios minoritarios, entendieron que esta ampliación, lesiva para sus intereses, iba más allá de lo establecido en el objeto social de la compañía.

Por este motivo intentaron, sin éxito, que la junta modificase los estatutos, de manera que reflejara la nueva actividad desarrollada. El rechazo de la propuesta, se quejaron, supuso un bloqueo al ejercicio de su derecho de separación. La bodega, por el contrario, aseguró que este era un negocio residual y que la verdadera intención de los minoritarios era provocar un motivo injustificado para dejar la compañía.

La resolución analiza la legislación, jurisprudencia y doctrina aplicable y concluye que una modificación fáctica del objeto social no es causa de separación. Según se expone, el artículo 346 del texto refundido de la ley de sociedades de capital, permite a los socios que votaron en contra del correspondiente acuerdo, separarse de la sociedad en caso de "sustitución o modificación sustancial del objeto social".

La literalidad del precepto, argumenta el juez, no deja resquicio. Una alteración o ampliación de la actividad económica de la compañía que no quede reflejada en los estatutos no habilita a los socios a abandonar. En el caso concreto, añade, la demandante no solicitó en su escrito que fuera el órgano jurisdiccional el que modificase el objeto social de la empresa adaptándolo a la nueva línea de negocio emprendida por la misma. Por ello, no puede reconocer el derecho de la socia minoritaria a separarse de la empresa y reembolsar sus participaciones.

No obstante, la resolución cita doctrina y jurisprudencia que sí han admitido la posibilidad de impugnar lo que se conoce como no acuerdos (en el caso analizado la decisión de la junta de no modificar el objeto social de la compañía). En una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 2015, se admite recurrir en esta situación si hay un abuso de derecho que lesiona, de hecho, los intereses de la minoría.

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