Una CNMV transparente, pero también cauta con la información sensible
El regulador debe dar audiencia a los interesados en sus actuaciones de supervisión y vigilancia, según la Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que se delimita una cuestión que afecta sustancialmente al deber de transparencia de la CNMV en todo lo que respecta a la información que maneja en su labor de vigilancia y supervisión. El fallo del tribunal señala que no todo el contenido de las actuaciones del supervisor en el ejercicio de estas funciones es confidencial, como sostenía el organismo en relación a una solicitud de acceso a un expediente sobre Banco Popular, sino que existen unos criterios para establecer qué datos deben considerarse reservados y cuáles no.
El fallo de la Audiencia Nacional, que la CNMV recurrirá al Tribunal Supremo en casación, recurre a la jurisprudencia europea para fijar esos criterios de confidencialidad, que son fundamentalmente tres: que la información que se solicita no sea pública, que su divulgación pueda perjudicar los intereses de la persona física o jurídica que la haya proporcionado o de terceros y que esa divulgación afecte al correcto funcionamiento de la labor de control del supervisor. Todos los datos que no entren en estas tres categorías no están protegidos y el organismo debe, por tanto, dar acceso a ellos. Existe un cuarto criterio de confidencialidad, el propio paso del tiempo, que determina también la pérdida de carácter reservado de la información, aunque no juega en el caso del conflicto al que se refiere la sentencia.
La decisión de la Audiencia Nacional, que respalda la postura del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo que se pronunció previamente sobre la cuestión, impone a la CNMV el deber de dar audiencia pública a los interesados en la información y, una vez llevada a cabo esta, el de determinar qué datos no forman parte de la información reservada de acuerdo a los criterios de la jurisprudencia europea.
Aunque habrá que aguardar al pronunciamiento del Supremo sobre la cuestión, la decisión de la Audiencia parece a priori razonable y equilibrada al preservar los datos sensibles del expediente, pero permitir el acceso a aquellos que no lo sean, una clasificación que en todo caso realizará el propio supervisor con la prudencia y responsabilidad inherentes a su función. Es cierto que ese ejercicio supondrá una carga de trabajo añadida para la CNMV, especialmente cuando se trate de expedientes de especial interés para terceros, pero constituye también un ejercicio de transparencia especialmente valioso en un mundo en el que la información tiene un valor clave para ayudar a la toma de decisiones y a la defensa de derechos e intereses.